REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2022-000058
Solicitante: Lismary Coromoto Villegas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.207.
Abogado Asistente: Abg. Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 31/03/2000, 02/11/2004 y 18/07/2009.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 01 de abril de 2022, la ciudadana Lismary Coromoto Villegas Rodríguez, ya identificada, actuando en beneficio de sus hijos el ciudadano Robert Elieser Rodríguez Villegas y los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, debidamente asistida por la Abogada Rosymar Betania Ure, Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito donde solicita sean declarados los beneficiario; (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como Únicos y Universales Herederos del causante Roberto Enrique Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.188, quien falleció Ab-Intestato, el día primero (1º) de agosto de 2021, en Lajas Azules calle Barinita con Av. Rotaria, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos. En fecha 05 de abril de 2022, se ADMITIÓ el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación regional, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos, en horas de despacho de (8:30 a.m. 3:30 p.m.). De igual forma, se prescinde de escuchar las opiniones de los adolescentes, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) antes identificados a los fines de salvaguardar la salud del referido niño y los adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 07 de abril de 2022, compareció la ciudadana Lismary Coromoto Villegas Rodríguez, identificada en autos, y expuso que recibo conforme edicto a los fines de su debida publicación.

En fecha 22 de abril de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana Lismary Coromoto Villegas Rodríguez, identificada en autos, quien expone: Consigno edicto debidamente publicado del diario El Caroreño, en fecha 18/04/2022, siendo la última publicación en esa misma fecha, el mismo se encuentra con sello húmedo y firmado en original.

En fecha 09 de mayo de 2022, Siendo el día y la hora, se deja constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario El Caroreño, del día dieciocho (18) de abril de 2022.

En fecha 10 de mayo de 2022, Visto el vencimiento del Edicto de fecha nueve (09) de mayo de 2022, que riela al folio dieciocho (18) de auto, en consecuencia, este Juzgado fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos los ciudadanos Rosa Matilde Rodriguez y Julia Del Carmen Saavedra De Gordillo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.489 y V- 5.927.073, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).

En fecha 13 de mayo de 2022, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rosa Matilde Rodríguez y Julia Del Carmen Saavedra De Gordillo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.489 y V- 5.927.073 respectivamente, los cuales acudieron a brindar su declaración en calidad de testigo de la parte solicitante.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Rosa Matilde Rodríguez y Julia Del Carmen Saavedra De Gordillo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.636.489 y V- 5.927.073, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Roberto Enrique Rodríguez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.188, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Roberto Enrique Rodríguez, venezolano, a sus hijos el ciudadano Robert Elieser Rodríguez Villegas y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieicinueve19 de mayo de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172–2.021 y se publicó siendo las 10:08 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ

KP12-J-2022-000058
OCG/ajag.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.