REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, diecisiete (17) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-V-2022-000030

Demandante: Agustín José Gómez Marquinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.257.030.
Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Demandada: Eucari José González Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.449.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento: 13/10/2016.

Motivo: Responsabilidad de Crianza Y Custodia
(Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 17 de marzo de 2022, el ciudadano Agustín José Gómez Marquinez, ya identificado, en representación de su hija la beneficiaria, debidamente asistida por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora. Asimismo este Juzgado ordeno la notificación de la ciudadana: Eucari José González Ocanto, antes identificada, a fin de que se establezca la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, para su hija. En fecha 21 de marzo de 2022, SE ADMITIÓ la demanda presentada, Este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Eucari José González Ocanto, ya identificado, a fin de que comparezca ante este Juzgado en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30p.m.), dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 eiusdem, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual se fijara en un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días. De igual forma, se prescinde de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordena notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Morella Valencia, a los fines de requerirle que se sirvan realizar un informe social a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar. Asimismo, este Juzgado le informa al diligenciante, que no acuerda la valoración Psicológica a las partes involucradas en la presente causa, debido a que el equipo Multidisciplinario de este circuito judicial no cuenta con un experto Psicológico. Del mismo modo se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez conste en autos la certificación por Secretaría de haberse cumplido con la notificación, se procederá a fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo previsto con la norma del artículo 512 eiusdem.

En fecha 25 de marzo de 2022, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la Judicial Lcda. Morella Beatriz Valencia, debidamente firmada por la misma.

En fecha 13 de abril de 2022, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada a la parte demandada la ciudadana Eucari José González Ocanto, debidamente firmada por la misma.

En fecha 18 de abril de 2022, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada al fiscal del ministerio Publico con Competencia en la Materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada por la misma.

En fecha 27 de abril de 2022, la suscrita secretaria CERTIFICÓ la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves doce (12) de mayo de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Agustín Jose Gómez Marquinez y Eucari José González Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.257.030 y V-20.249.449, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de mayo de 2022 siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, establecida en auto de fecha s veintiocho (28) de abril de 2022, entre los ciudadanos AGUSTÍN JOSE GÓMEZ MARQUINEZ Y EUCARI JOSÉ GONZÁLEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.257.030 y V-20.249.449, respectivamente, se deja expresa constancia que compareció del ciudadano AGUSTÍN JOSE GÓMEZ MARQUINEZ, ya identificado, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana EUCARI JOSÉ GONZÁLEZ OCANTO, ya identificada. Seguidamente, de conformidad con la norma del artículo 470 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada OLIVA GIL, da inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación y procede a explicar a los comparecientes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia de la misma. Se da inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, luego de oídas las respectivas exposiciones de las partes, concluye la audiencia con el siguiente acuerdo: “Yo, AGUSTÍN JOSE GÓMEZ MARQUINEZ, estoy de acuerdo que la custodia la tenga la madre de la niña y solicito el Régimen de Convivencia Familiar, compartiendo cada quince (15) días los fines de semana sábado y domingo, retirando a la niña de su casa por medio de su hermano o hermana Mariangel Gómez y José Carlos González, el día sábado a las ocho de la mañana (08:00am) para que pernote en la casa conmigo hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00pm) retornándola con algunos de los hermanos a la casa de la madre ese día domingo, en cuanto a la semana que se encuentra estudiando, será un horario abierto, respetando el horario de estudio y las horas de descanso de la niña. Es todo”. En este mismo acto la ciudadana EUCARI JOSÉ GONZÁLEZ OCANTO expone: Acepto lo propuesto por el padre de mi hija y que cumpla a cabalidad con lo propuesto y cumpliré con el régimen de convivencia familiar, para que todo se lleve con total normalidad y cuidados necesarios y en este mismo acto solicitamos que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de la sentencia. Es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo. Es todo.

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no logarse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija, adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije un régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte cada vez que el Bienestar del niños, niña o adolescente lo justifique”…

Seguidamente el artículo 358 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, establece lo siguiente:

“La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar , mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que vulneren su dignidad, derecho, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en prejuicio de los niños, niñas y adolecentes”.

Examinado el acuerdo que riela a los folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de autos, establecido por los ciudadanos Agustín José Gómez Marquinez y Eucari José González Ocanto, ya antes identificados, en la celebración de la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículos 358 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada por los ciudadanos Agustín José Gómez Marquinez y Eucari José González Ocanto, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículos 358 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de mayo de 2022. Año 212° y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2022 y se publicó siendo las 8:49 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-V-2022-000030
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.