En fecha 9 de junio de 2021, la parte actora interpuso ante la URDD No Penal la presente demanda con motivo de Despido Injustificado por desmejoramiento Laboral por parte del patrono (folios 1-10) siendo recibida por este Juzgado el 25 de junio del mismo año, no siendo admitida porque no cumple con el numeral 3 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 11).

El día 16 de Agosto de 2021 consigna la parte actora el escrito de subsanación del libelo de la demanda (folios 13-16), y fue recibida por este tribunal en fecha 17 de agosto del mismo año; por lo que el 18 de agosto del 2021 se admite la misma y se libran oficios (folio 20).

Ahora bien, el día 27 de abril del 2022, la Presidenta de FUNDAESCOLAR asistida por el Abogado Carlos Luis Escalona introducen un escrito de un (1) folio útil dirigido a este Tribunal donde manifiesta que se DECLARE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer la presente causa ya que el demandante para solicitar la restitución de la Situación Infringida debió interponer la denuncia ante el Órgano Administrativo; observando de las actas procesales que conforman el dossier de este expediente, que efectivamente por un lado expresa la parte actora ser contratado por tiempo indeterminado que lo trasladan a otro Municipio y que no lo contrataron mas por lo que sufrió un despido injustificado y por otro manifiesta presunta enfermedad, promoviendo informes médicos y récipes (folios 15-16); suspendiéndose la instalación de la audiencia pautada para el 28 de Abril de 2022 a las 9:00 a.m.; reservando el lapso de cinco días hábiles a los fines de pronunciarme al respecto (folio 47).

En este sentido, estando en el lapso previsto, procedo a realizar las siguientes consideraciones: