REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


De la revisión de las presentes actuaciones, se observa auto de fecha 28-04-2022, que ordena efectuar cómputode contestación, el cual venció el día 27 de abril de 2022, exclusive, constatándose de autos que la parte demandada no hizo uso de su derecho al contestar u oponerse a la presente liquidación y partición dela comunidad conyugal, encontrándose la misma citada en autos desde el día23/03/2022, fecha en la cual fue consignada la boleta de citación debidamente firmada. Así se decide.

Puntualizado lo anterior y visto que estamos en presencia de un juicio por liquidación y partición de la comunidad conyugal, incoado por la ciudadanaLivia María Jaramillo contra el ciudadano Juan Domingo MedoriMurati, tal como se desprende de la lectura del escrito de demandada, mediante la cual la parte actora pretende lo siguiente: “(…) durante la unión conyugal fueron adquiridos el siguiente bien inmueble y enseres que a continuación señalamos que serán susceptibles de liquidación en la oportunidad procesal para ello: un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda modelo “ORQUÍDEA”, tipo pareada, sobre ella construida e identificada con el Nº 247-06-01, de la manzana 06, la cual forma parte de la urbanización “CAMPAÑA DE GUAYANA SEGUNDA ETAPA”, ubicada en la unidad de desarrollo 247 de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual tiene un área aproximada de Doscientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (233,72 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: (…) y le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Instrumento debida-mente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha 03 de julio del año 2008, anotado bajo el número 13, folio 101 al 106, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del Tercer Trimestre del referido año 2008. Según copias certificada constante de ocho (08) folios útiles que acompaño marcada “A2” demando la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros. Bienes y enseres del hogar del inmueble: nevera de 2 puertas de 21 pies, horno microondas, un frízer grande de 2 puertas, cocina eléctrica de 4 hornillas con horno, un juego de muebles, 3 gaveteros, 2 peinadoras, televisores, una lavadora de 16 kilos, juegos de cuartos, 2 camas dúplex, gabinetes de cocina empotrada en madera, 1 escritorio de madera, 3 closet de madera, 2 computadoras, reproductor de CD, 1 DVD, 3 espejos grandes, una licuadora, un tostiarepas, 3 sillas de escritorio, 3 cajas de herramientas, 1 gabinete metálico, teléfono con línea cantv, 2 codificadores de Simple tv con antena y servicio, filtro de agua, juego de comedor, de madera, 4 aires acondicionados y otros utensilios del hogar. Adicional se amplió el inmueble un cuarto anexo construido con baño y una estación total topográfica (…)”

De lo anteriormente planteado, y en acatamiento al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y de la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno comparece, el juez hará el nombramiento.”

El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición no ofrece ninguna duda; el legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar la partición por no haber objeciones. Ahora bien, la naturaleza jurídica de esta decisión que se produce en esta fase de la partición es emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bines del caso.

Analizado el articulado correspondiente al presente caso, y constatado de autos que la parte demandada no se opuso en el lapso de contestación a la demanda, en este orden de idea, es oportuno señalar que la parte demandante pretende la liquidación de un bien inmueble, supra descrito, así como los enseres del hogar del referido inmueble, apoyando tal pretensión trayendo a los autos el documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha 03 de julio del año 2008, anotado bajo el número 13, folio 101 al 106, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del Tercer Trimestre del referido año 2008, del cual se desprende que dicho bien fue adquirido por el ciudadano Juan Medori, por una parte, y en cuanto a los enseres del inmueble, nada aportó a los autos, mal podría quien aquí juzga ordenar partir bienes que no se evidencia de autos su propiedad, razón por la cual este Tribunal desecha los enseres del hogar traídos por la actora en el libelo de la demanda, siendo el bien inmueble descrito, el único bien a partir, siendo que se generó dentro de la comunidad conyugal habida entre los ciudadanos Livia María Jaramillo Juan Domingo MedoriMurati, hoy objeto de partición. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero: De conformidad con el artículo 780 del Código del Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho, siguientes una vez esta decisión haya adquirido firmeza, a las diez horas de la mañana.

Segundo: Una vez designado partidor en la presente causa, este se encargara de realizar la partición del siguiente bien inmueble: un (01) inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda modelo “ORQUÍDEA”, tipo pareada, sobre ella construida e identificada con el Nº 247-06-01, de la manzana 06, la cual forma parte de la urbanización “CAMPAÑA DE GUAYANA SEGUNDA ETAPA”, ubicada en la unidad de desarrollo 247 de Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual tiene un área aproximada de Doscientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (233,72 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Con línea mixta compuesta por un (01) tramo recto y un tramo curvo, el primero de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); el segundo una línea curva de tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts) para un total de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 Mts) con la calle Vista al Rio perteneciente a la vialidad interna del Urbanismo: SUROESTE: en diecisiete metros (17 Mts) con la parcela 247-06-50 de urbanismo; NOROESTE: En once metros con treinta y tres centímetros (11,33 Mts) con la calle 16 pertenecientes a la vialidad interna de Urbanismo: SURESTE: En trece metros con ochenta y tres centímetros (13,83 Mts) con la parcela 247-06-02 del Urbanismo. La vivienda tienen un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (85,00 Mts2) y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) habitación Principal con su baño, dos (02) habitaciones secundarias con un solo baño secundario, sala, comedor, cocina, lavandería, cerámica en los pisos de todos los ambientes, cerámica de pared en baños a media altura, techo interno en machimbrado cubierto de tejas, puerta externa metálica, puertas internas entamboradas de madera, le corresponde en uso exclusivo un área de terreno no construible destina para jardín y un (1) estacionamiento y le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de Instrumento debida-mente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní, en fecha 03 de julio del año 2008, anotado bajo el número 13, folio 101 al 106, Protocolo Primero, Tomo Tercero, del Tercer Trimestre del referido año 2008.

Para lo cual el partidor designado deberá realizar informe respectivo sobre tales bienes, todo de conformidad al artículo 783 del Código de procedimiento Civil.
Tercero: Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza, se comenzará a computar el lapso para llevar a cabo el acto de nombramiento del partidor en relación a la partición de los bienes identificados en el capítulo primero de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 deoctubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,



Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria


Andreina Rosales

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria


Andreina Rosales



MAC/ar/edixon
Expediente Nº 21506