REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: CiudadanaAnyela MallerlinJiménezRodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.335.383.
Apoderados Judiciales: Abogado en ejercicio Roger José Quintana León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.269, respectivamente.
Demandado: Ciudadano Jorge Eliezer Velázquez Zacarías, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nro. V- 17.631.416.
Apoderados Judiciales:Abogado en ejercicio Yeimy Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.433, respectivamente.
Motivo:Divorcio.
II
El presente procedimiento inicia mediante libelo de demanda, presentado en fecha 15-11-2017, por la ciudadana Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.335.383, de este domicilio, correo electrónico roger.quintana@hotmail.com, número telefónico 0416-3923331, asistida por el abogado Roge Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54.269 correo electrónico roger.quintana@hotmail.com, número telefónico 0416-3923331, procedió a demandar al ciudadano José Luis Deris, antes identificado, por la conducta asumida por su cónyuge, a su decir constituida en abandono voluntario contemplada y tipificada en el ordinal 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la presente causa de la manera siguiente:
En fecha 20-11-2017, se admite la demanda, ordenando la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.
Que mediante diligencia de fecha 09-01-2018, la parte actora puso a disposición los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda. En esa misma fecha por diligencia separada Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez, le otorga poder apud acta al abogado Roger José Quintana León. Así mismo en esa misma fecha por diligencia separada el Alguacil certifica y deja constancia que el ciudadano Roger Quintanilla puso a disposición los emolumentos necesarios para realizar la citación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 18-01-2018, el Alguacil consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Que mediante diligencia de fecha 05-02-2018, la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Que mediante auto de fecha 20-02-2018, la parte actora solicita que se libre cartel de citación.
Que mediante diligencia de fecha 22-02-2018, la parte actora retira este acto cartel para su debida publicación en los diarios.
Que mediante diligencia de fecha 05-03-2018, la parte actora consigna en este acto, Original de publicaciones de carteles.
Que mediante diligencia de fecha 15-03-2018, la parte actora solicita el traslado de la secretaria para la fijación del cartel.
Que mediante diligencia de fecha 20-04-2018, la Secretaria cumple con la fijación del cartel de citación.
Que mediante diligencia de fecha 26-07-2018, la parte actora solicita defensor judicial.
Que mediante auto de fecha 26-09-2018, el Tribunal designo a la ciudadana YeimiKaterine Medina Arellano, como defensor judicial y se libró boleta de citación.
Que mediante diligencia de fecha 30-10-2018, el Alguacil consigna boleta de notificación.
Que mediante acta de fecha 31-10-2018, tiene lugar la aceptación y juramentación del defensor.
Que mediante diligencia de fecha 07-11-2018, la parte actora solicito el Abocamiento.
Que mediante auto de fecha 16-11-2019, el Juez se aboca al conocimiento de este expediente. Así mismo en esa misma fecha por diligencia separa la parte demandada consigna recibo de envió de telegrama.
Que mediante diligencia de fecha 17-12-2018, la parte actora solicito el “Emplazamiento” de la mencionada ciudadana.
Que mediante diligencia de fecha 31-01-2019, la defensora judicial se da por citada en la presente causa y solicitó se subsanela boleta de citación.
Que mediante acta de fecha 18-03-2019, 03-05-2019, y 10-05-2019, se llevaron a cabo el primer, segundo y tercer acto respectivamente.
Que mediante escrito de fecha 17-05-2019, la parte actora presentó pruebas.
Que mediante escrito de fecha 28-05-2019, la defensora judicial solicitó que las pruebas promovidas sean admitidas y sustanciadas.
Que mediante auto de fecha 11-06-2019, el Tribunal ordena efectuar cómputo, en esa misma fecha por auto separado el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
Que en fecha 14-06-2019, se evacuaron las pruebas testimoniales de los ciudadanos Rand Yepez y Mariela Gamero.
Que mediante diligencia de fecha 25-09-2019, la parte actora solicitó el abocamiento de la presente causa.
Que mediante auto de fecha 24-10-2019, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha la parte actora solicitó boleta de notificación.
Que mediante diligencia de fecha 15-11-2019, el Alguacil consigna boleta de notificación.
Que mediante auto de fecha 29-11-2019, el Tribunal ordenó efectuar cómputo por secretaría del lapso de evacuación de pruebas.
Que mediante auto de fecha 13-11-2019, el Tribunal ordenó efectuar cómputo correspondiente al lapso de informe.
Mérito de la controversia
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a la pretensión contenida en la demanda por divorcio, incoada por la ciudadana Anyela Mallerin Jiménez Rodríguez, procedió a demandar al ciudadano Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, toda vez que en su decir afirma que: “(…)Contraje matrimonio con el ciudadano Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº17.631.416, casada, por ante el Registro Civil, ubicado en la urbanización Los Mangos de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, tal y como consta de Acta levantada en fecha 13 de noviembre 2015, bajo el Nº376, libro Nº3, del año 2015. La cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, estableciendo ambos cónyuges el ultimo domicilio conyugal en: Calle Oporto, manzana 20, casa Nº16, urbanización los Olivos, Municipio Caroní del Estado Bolívar; de dicha unión no se procrearon hijos, y no se adquirieron bienes. Ahora bien, desde hace aproximadamente Un (01) año hubo por parte del ciudadano Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, ya identificado abandono del domicilio conyugal debido a que la elación matrimonial se tornó muy insoportable hasta el punto de llegar por parte del prenombrado ciudadano de agredirme desde el punto de vista moral, por esas razones y de que las misma constituyen una falta grave a los deberes y principios que deben prevalecer en el matrimonio, me vi en la necesidad de tomar las decisión de introducir la presente demanda de divorcio(…)”
Anexando a su escrito de demanda:
1. Copia simple de la cedula de identidad de Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez.
2. Copia simple de la cedula de identidad de Jorge Eliezer Velásquez Zacarías.
3. Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez y Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, en fecha 13-11-2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Que fundamenta la presente demanda de divorcio en el artículo 185 del Código Civil numerales 2º y 3º.
Por su parte, el demandado en el lapso de la Litis contestación a través de su defensora judicial, designadaen la presente demanda, manifestó lo siguiente:
Que admite como cierto que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez, por ante el Registro Civil, ubicado en la Urbanización Los Mangos de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Que admite que fijó su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Oporto, manzana 20, casa Nº 16, Urbanización Los Olivos de Puerto Ordaz, Municipio Caroní estado Bolívar.
Que admite que no procrearon hijos.
De los hechos que rechaza
Niega, rechaza y contradice que desde hace aproximadamente un (01) año haya abandonado el domicilio conyugal.
Niega, rechaza y contradice, que la relación se haya tornado muy insoportable hasta el punto d llegar a agresiones desde el punto de vista verbal y moral.
Niega, rechaza y contradice que la relación matrimonial se haya incumplido con lo más elementales deberes que impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y de cohabitación.
Ahora bien, visto que la demanda fue contradicha por la defensora Judicial de la parte demandada, en los siguientes puntos que desde hace aproximadamente un (01) año, haya abandonado el domicilio conyugal, que la relación se haya tornado muy insoportable hasta el punto de llegar a agresiones desde el punto de vista verbal y moral, que la relación matrimonial se haya incumplido con lo más elementales deberes que impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y de cohabitación.
En este proceso, la demandante pretende que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 13-11-2015, por ella y el ciudadano Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad, del Municipio Caroní del estado Bolívar, en base a las causales numero 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil.
Análisis y valoración de los medios probatorios aportados
Adjunto al libelo de demanda, la accionanteacompañócopia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez y Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, en fecha 13-11-2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el número 376, Libro Nro. 3 llevado por ese despacho durante el año 2015, este Tribunal, al ser un documento público administrativo, que puede ser atacado por los medios de impugnación, por lo que al no ser tachado en la contestación, por el contrario fue admitido como cierto el hecho que emerge de la misma de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio, ya que demuestra a quien aquí suscribe la unión conyugal entre los ciudadanos Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez y Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, en fecha 13-11-2015. Así se decide
Dentro, del lapso probatorio,ofreció el testimonio de los ciudadanos Rand Yépez y Mariela Gamero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.907.138 y V- 10.929.630, en ese mismo orden, quienes en fecha 14-06-2019, rindieron declaración ante este Tribunal de la manera siguiente:
Testigo Mariela Gamero, quien previo juramento de ley expuso:
“(…) Primero: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELASQUEZ? Y respondió: si los conozco. Segundo: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELASQUEZ sabe y le consta que contrajeron matrimonio en el año 2015? Y respondió: si me consta, fui invitada a la boda. Tercero: diga el testigo si tiene conocimiento cual es el domicilio que establecieron los mencionados ciudadanos desde contraer matrimonio? Y respondió: en Puerto Ordaz Los Olivos calle portu manzana 20 asa número 16. Cuarto: diga el testigo si sabe y le consta que en algún momento compartido con los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELAZQUEZ presenció alguna discusión aclarada entre ambos? Y respondió: como tenemos amigos en común presencie varias discusiones acaloradas en varias ocasiones, se estaba tornando agresivo el ,.. Quinto: diga el testigo si le costa como era el trato de tipo personal del ciudadano JORGE VELASQUEZ hacia su cónyuge ANYELA JIMENEZ? Y respondió: en principio era tranquilo y después del matrimonio se volvió agresivo todo le molestaba. Sexto: diga el testigo si en alguna oportunidad la ciudadana Anyela Jiménez le hizo algún comentario relacionado a su matrimonio? Y respondió: si, en reiteradas oportunidades. Séptima: diga el testigo si tiene el conocimiento que el ciudadano Jorge Velasquez abandono su domicilio conyugal ubicado en la urbanización los olivos. y respondió: si, como tres años que ellos dejaron de vivir juntos. Octava: diga el testigo si en alguna oportunidad ha escuchado ente el círculo de amistades y familiares el hecho del abandono del ciudadano Jorge Velásquez de su hogar conyugal. y respondió: si, que él se fue de la casa que no tiene nada que ver ni económica ni sentimental. Novena: diga el testigo si tiene el conocimiento cual es el domicilio del ciudadano Jorge Velásquez en el actual momento. Y respondió: ni idea. Decima: diga el testigo si tiene algún interés personal en la presente causa? Y respondió: no ningún interés personal. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.(..)
Testigo Rand Yepez, quien previo juramento de ley expuso:
“(…) Primero: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELASQUEZ? Y respondió: sin lo conozco. Segundo: diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELASQUEZ sabe y le consta que contrajeron matrimonio en el año 2015.? Y respondió: si correcto ese fue el año. Tercero: diga el testigo si tiene conocimiento cual es el domicilio que establecieron los mencionados ciudadanos desde contraer matrimonio? Y respondió: la urbanización los olivos calle portu manzana 20 casa 16. Cuarto: diga el testigo si sabe y le consta que en algún momento compartido con los ciudadanos ANYELA JIMENEZ Y JORGE VELAZQUEZ presencio alguna discusión aclarada entre ambos? Y respondió: si, hubo unas discusiones por lo menos en dos oportunidades. ,.. Quinto: diga el testigo si le costa como era el trato de tipo personal del ciudadano JORGE VELASQUEZ hacia su cónyuge ANYELA JIMENEZ? Y respondió: vamos a decirle acalorada ya distante. Sexto: diga el testigo si en alguna oportunidad la ciudadana Anyela Jiménez le hizo algún comentario relacionado a su matrimonio? Y respondió: sí que ya tenían diferencias que ya la relación tenía sus diferencias en llegar en acuerdos. SEPTIMA: diga el testigo si tiene el conocimiento que el ciudadano JORGE VELASQUEZ abandono su domicilio conyugal ubicado en la urbanización los olivos? Y respondió: si, ya tienen como dos años separados. OCTAVA: diga el testigo si en alguna oportunidad ha escuchado ente el círculo de amistades y familiares el hecho del abandono del ciudadano Jorge Velásquez de su hogar conyugal. Y respondió: si, en una reunión tuve la oportunidad de escuchar eso que la había abandonado prácticamente. NOVENA: diga el testigo si tiene el conocimiento cual es el domicilio del ciudadano Jorge Velásquez en el actual momento. Y respondió: no, no te sabría decir. DECIMA: diga el testigo si tiene algún interés personal en la presente causa?. Y respondió: no. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…)”
En el lapso probatorio, el Tribunal deja constancia que la defensa de la parte demandada, ofrecióel mérito de autos a favor de su representado, señalando la comunidad de la prueba en especial el acta de matrimonio, la cual fue analizada y valorada precedentemente lo cual se ratifica. Así se indica.
A juicio de esta sentenciadora, los testigos promovidos, ciudadanos Rand Yépez y Mariela Gamero, son contestes al responder sobre la relación entre los ciudadanos Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguez y Jorge Eliezer Velásquez Zacarías, así como el domicilio conyugal común, y las desavenencias surgidas entre ellos como cónyuge, en el estrato social siendo esta graves intencionales e injustificadas contempladas en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil, los medios probatorios son los que dan elementos de convicción al Juez para decidir las causas que tiene a su cargo, en el caso de autos, este Juzgado pudo apreciar que de la prueba testimonial debidamente evacuada, son creíbles las respuestas a las preguntas formuladas por la representación judicial de la actora, específicamente a las preguntas cuarto, quinta y sexta, donde son conteste en afirma que tales cónyuges se encontraban situaciones de indiferencias ante amigos,asimismo, se desprende de tales testimonios que el cónyuge demandado abandono de manera voluntaria de toda intensión y sin justificación alguna los deberes de protección nacidos con el matrimonio, vale indicar, la pregunta séptima, octava y novena, donde los referidos testigos son conteste en afirmar dicho abandono del cónyuge sin justificación alguna, todo lo aquí analizado permite inferir lo alegado por la actora en su demanda, en virtud de lo cual este Juzgado le otorga pleno valor probatorio a tales testimonios, de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda por divorcio, interpuesta por la ciudadana Anyela Mallerlin Jiménez Rodríguezcontra el cciudadano Jorge Eliezer Velázquez,ambos plenamente identificados en el inicio del presente fallo, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, celebrado entre los prenombrados ciudadanos, en fecha 13-11-2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del estado Bolívar, inserto bajo el número 376, Libro Nro. 3 llevado por ese despacho durante el año 2015, una vez definitivamente firme la presente decisión se ordenará librar el oficio respectivo.
Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 deoctubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo deJusticia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo launa de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar/edixon
Expediente Nº 21.058
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