REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 12 de mayo de 2021
Años 212º y 163º

Vistas las pruebas ofrecidas en fecha 22-03-2022, y ratificadas en fechas 20-04-2022, por el ciudadano Leobaldo Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.689.070, parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Luis Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.360, mediante el cual ofrece pruebas documentales, testigos, inspección judicial, el Tribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Evencio José Méndez, Midriangela Cedeño Heredia y Douglas José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 15.836.207, V- 6.497.328 y V- 6.863.590, en ese mismo orden, se fija el cuarto día de despacho, a las diez y treinta, once y once y treinta de la mañana (10:30, 11:00 y 11:30 am), respectivamente, rindan declaración vía zoom ante este Tribunal, asimismo se insta a la parte una vez celebrado dicho auto, consignar mediante diligencia CD, a los fines de la grabación del acto de evacuación de testigo y forme parte del expediente,
Se ordena señalar el ID y contraseña para ingresar a la reunión en la plataforma Zoom con ocasión la referida evacuación de testigos, los cuales son los siguientes:

ID: 222 526 1986 CODIGO DE ACCESO: aNh2sf

En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida 01, UD-292, Unare, sector 2, parcelas 292-002-005-1 y 292-002-002-2, respectivamente, Puerto Ordaz Municipio Caroní del estado Bolívar, el tribunal fija el décimo día de despacho a las diez y treinta de la mañana, siguientes a la presente fecha, a los fines del traslado y constitución en la dirección antes indicada, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de pruebas de la parte demandada, asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Catastro y Urbanismo Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, ubicado en San Félix, a fin de que designen a un perito o técnico especializado para que acompañe a este Tribunal en la práctica de la inspección judicial ofrecida.
Pruebas demandante.

Visto el escrito de pruebas ofrecidas en fecha 29-04-2022, por el ciudadano Rody Donel Zorrilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.909.301, parte actora, a través de su apoderado judicial abogado José Sarache, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.503, mediante el cual promueve pruebas documentales, inspección judicial, testimonial, experticia, el Tribunal las admite por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, promovida por la parte demandante, la cual es, en la misma dirección de la inspección ofrecida por su contraparte, es por lo que se fija el mismo día y hora para la evacuación de ambas inspecciones.

En relación a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Janet Josefina Martínez, Demetrio Valverde y José Antonio Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.908.181, V- 20.704.203 y V- 16.249.199, en ese mismo orden, se fija el séptimo día de despacho, a las diez y treinta, once y once y treinta de la mañana (10:30, 11:00 y 11:30 am), respectivamente, rindan declaración vía zoom ante este Tribunal, asimismo se insta a la parte una vez celebrado dicho auto, consignar mediante diligencia CD, a los fines de la grabación del acto de evacuación de testigo y forme parte del expediente,
Se ordena señalar el ID y contraseña para ingresar a la reunión en la plataforma Zoom con ocasión la referida evacuación de testigos, los cuales son los siguientes:
ID: 222 526 1986 CODIGO DE ACCESO: m1kzvL

En relación a la prueba de experticia promovida, se fija el segundo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), a los fines de proceder al nombramiento de los expertos respectivos.

L JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES




MC/ar
EXP. 21503