REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2022-000002 (N° Provisional) / MOTIVO: Inhibición


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: FATIMA MARQUEZ y LUMIR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.370 y V-18.785.785 respectivamente, en su condición de representantes legales de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ALERVI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 10, Tomo 47-a RM 365, en fecha 05 de abril de 2017, con última modificación estatutaria, inscrita en el referido Registro, el 25 de octubre de 2018, bajo el N° 17, Tomo 131-A RM 365.

ACCIONADA: Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

JUEZA INHIBIDA: Abogada Monica Traspuesto, Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-O-2022-000045.


M O T I V A

Consta de las actas procesales, que en fecha 11 de mayo de 2022, la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió del asunto por acción de amparo constitucional signado con el número KP02-O-2022-000045, motivado a que en el cuaderno separado signado bajo el N° KC05-X-2022-00004 dictó sentencia en la que declaró con lugar la medida cautelar innominada solicitada por la accionante, el cual es accesorio del asunto principal.

En consecuencia a ello, manifestó que, expresó su opinión sobre la controversia principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, situación que pudiera comprometer la imparcialidad subjetiva de ésta, en el asunto (folio 01).
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones anteriores, se observa que la manifestación realizada por la Jueza que planteó la inhibición son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.

Razón por la cual, se debe considerar cumplidos los extremos legales para declaratoria con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que origina a su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto; por consiguiente, se ordena el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en el estado que se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Monica Traspuesto, en el asunto KP02-O-2022-000045.

SEGUNDO: Se ordena el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en el estado que se encuentra, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 19 de mayo de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:32 p.m.
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NLRC/JDMO