REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2021-00000269.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, judicialmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.434.962.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ JAIRO GARCÍA MÉNDEZ, AMADO JOSÉ CARRILLO GÓMEZ, ASDRÚBAL MANUEL GÓMEZ VIRGUEZ, JESÚS ALBERTO ARANGUREN PÁEZ y KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.462, 242.931, 249.000 y 304.790, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXTRAJUDICIALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de septiembre del año 2021 por el abogado ASDRÚBAL MANUEL GÓMEZ VIRGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA (folio 34), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2021 (folio 26 al 27), dicha apelación fue oída en un sólo efecto, y por ello es remitido en copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ende, se le dio entrada en fecha 20 de enero del año 2022 (folio 42).
DELIMITACIÓN DE LA APELACIÓN
El presente asunto se limita a la apelación ejercida por la representación judicial del demandado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA, delatando “…un evidente desorden procesal…existe una mezcla de procedimientos que alteran el orden público procesal…” (Folio 34).
DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Establece esta alzada por notoriedad judicial que el presente asunto, se vincula a la apelación resuelta en el expediente contentivo de la incidencia cautelar, signada con el N° KP02-R-2021-000275, y a su vez, ambos asuntos están relacionados con el juicio signado con el N° KP02-V-2019-001341.
En tal sentido, se debe destacar que el expediente N° KP02-R-2021-000275, fue resuelto por esta Alzada, en cuya dispositiva se estableció lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 01 de octubre del año 2021, por la abogada KARIANNY GIANGREGORIO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°304.790, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.962, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre del año 2021, en el asunto judicial N° KH02-X-2019-000055.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28 de septiembre del año 2021, en el asunto judicial N° KH02-X-2019-000055.
TERCERO: POR RAZONES DE ORDEN PÚBLICO, SE REPONE LA CAUSA SIGNADA CON EL N° KP02-V-2019-001341 AL ESTADO DE ADMISIÓN para que la misma sea en lo sucesivo sustanciada conforme a las reglas del procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se anula el decreto cautelar dictado en fecha 09 de diciembre del año 2019, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DEL RECURSO, por cuanto la sentencia apelada fue revocada.
QUINTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.
En consecuencia, se observa que el objeto de la apelación a que se contrae este asunto, fue resuelto en la sentencia dictada en el asunto N° KP02-R-2021-000275, al considerar la ocurrencia de la subversión del proceso, debido a que la demanda fue admitida para ser sustanciada por el procedimiento de intimación, siendo lo correcto el procedimiento breve conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado ASDRÚBAL MANUEL GÓMEZ VIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.000, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ FONSECA titular de la cédula de identidad N° V-7.434.962, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2019-001341.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós (16/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KH02-R-2021-000269
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