REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-V-2021-000781
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR PENOTT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.166.943, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANOS CARACAS, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.569, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 7.411.325, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENESIS GARCIA, abogado en ejercicio, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 263.487, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-

I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 16/02/2022 en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el Ciudadano OSCAR PENOTT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.166.943, de este domicilio, por medio de su apoderado judicial Abogado MARCO ANTONIO CASTELLANOS CARACAS, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.569, y de este domicilio, contra la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 7.411.325, y de este domicilio, asistida por la abogado GENESIS GARCIA, abogado en ejercicio, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 263.487, de este domicilio; este Tribunal observa:

Que en fecha 16/02/2022, comparecieron los ciudadanos OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.166.943, domiciliado en Cabudare, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, representado por su apoderado judicial el ciudadano MARCO ANTONIO CASTELLANOS CARACAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.806.819, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 161.569, en la condición de parte demandante en la presente causa; y la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.325, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Catedral de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la condición de parte demandada, asistida en este acto por la ciudadana GENESIS CAROLINA GARCÍA GOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.126.775, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 263.487; y reunidas las partes en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ubicado en el piso 2, oficina 65 en la sede del Edificio Nacional, Palacio de Justicia, en la carrera 17 entre calles 24 y 25, en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, celebraron la presente TRANSACCIÓN, de común acuerdo y de manera voluntaria, como fórmula de autocomposición procesal, tal como lo establecen los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, siendo establecida por medio de CLAUSULAS de la siguiente manera:
PRIMERA: Se manifiesta de manera voluntaria por parte de la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, ya identificada como parte demandada, la intención plena e irrevocable de hacer el pago por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS al ciudadano OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, ya identificado como parte actora o demandante, por la suma convenida de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (8.000 $.), en virtud de lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y el Convenio Cambiario N°1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6405, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho (07/09/2.018), para lo cual establecieron el siguiente cronograma de pago:
1. Primera Cuota: Pago por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (3.000 $.), en fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós (16/02/2.022).
2. Segunda Cuota: Pago por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (2.000 $.), en fecha dos de marzo del año dos mil veintidós (02/03/2.022).
3. Tercera Cuota: Pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (1.500 $.), en fecha dieciséis de marzo del año dos mil veintidós (16/03/2.022).
4. Cuarta Cuota: Pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (1.500 $.), en fecha treinta y uno de
marzo del año dos mil veintidós (31/03/2.022).
SEGUNDA: El ciudadano OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, ya identificado como parte actora o demandante, hará entrega del correspondiente recibo de pago a la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, ya identificada como parte demandada, por cada una de las cuotas pagadas en razón estricta al cronograma de pago establecido en la cláusula anterior.
TERCERA: Finalizado el lapso previsto en la cláusula primera para el cumplimiento del cronograma de pago, siendo el mismo efectuado de manera cabal y responsable por parte de la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, ya identificada como parte demandada, y habiéndose hecho la notificación respectiva al Tribunal de la causa, el ciudadano OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, ya identificado como parte actora o demandante, procederá a efectuar el traspaso de veinticinco mil (25.000) acciones nominativas que se encuentran bajo su titularidad, las cuales corresponden al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Empresa Laraquimic C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Número 23, Tomo 65-A RM365, Expediente N° 36552083.
CUARTA: Se conviene entre las partes antes identificadas, un lapso de treinta (30) días hábiles para efectuar el traspaso de las acciones nominativas mencionadas en la cláusula anterior, propiedad del ciudadano OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, ya identificado como parte actora o demandante, a la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, ya identificada como parte demandada, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
QUINTA: Los gastos que amerite el trámite de protocolización para efectuar el traspaso de las veinticinco mil (25.000) acciones nominativas bajo la actual titularidad del ciudadano OSCAR JOSE PENOTT RANGEL, ya identificado como parte actora o demandante, correrán por cuenta de la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, ya identificada como parte demandada, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEXTA: Las partes plenamente identificadas en el presente acto certifican y dan fe de la presente transacción en todas y cada una de sus partes.
SÉPTIMA: Se hacen tres ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. El presente acuerdo es suscrito y firmado en señal de conformidad por las partes ya identificadas, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós (16/02/2.022).
Por último, solicitaron al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo a fines de que adquiera el carácter legal correspondiente.

II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, e la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación a la Transacción presentada entre las partes en el presente juicio, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-

III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el Ciudadano OSCAR PENOTT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.166.943, de este domicilio, por medio de su apoderado judicial Abogado MARCO ANTONIO CASTELLANOS CARACAS, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 161.569, y de este domicilio, contra la ciudadana ELIZETH PASTORA TORREALBA OVIEDO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 7.411.325, y de este domicilio, asistida por la abogado GENESIS GARCIA, abogado en ejercicio, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 263.487, de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). (14/03/2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 44 Asiento No:13.
EL JUEZ SUPLENTE



Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA

En la misma fecha, siendo las 10:08 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA




Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA