REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2021-000214
PARTE ACTORA: ISIDRO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.305.001, e inscrito en el Impreabogado bajo el número 20.585.
PARTE ACCIONADA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ Y RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.682 y V-16.794.023 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.871, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material:
Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 24-03-2022, se incurrió en un error material de transcripción al colocar en el particular primero: “…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Salvador Abi Hassan en el I.P.S.A, bajo el N° 20.585, en su carácter de apoderado judicial del accionante Isidro Mendoza Pérez,Titular de la Cédula N° 7.305.001, contra la decisión definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial…”
Siendo lo correcto:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.871, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.794.023 respectivamente., contra la decisión definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial…”
Y en el particular segundo
“…SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil se condena en costas a la parte actora recurrente…”
Siendo lo correcto:
“…SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil se condena en costas a la parte accionada recurrente…”
Este Tribunal acogiendo el criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia No. 455 de fecha 10-03-2006, expediente No. 05-1818 caso: José Benigno Rojas Lovera Magistrado Ponente: Marco Tulio Dugarte Padrón en el que se expuso lo siguiente:
“ … Omissis Sin embargo, a pesar de la intempestividad de la solicitud de aclaratoria, esta Sala reconoce que en la sentencia señalada se incurrió en un error material, toda vez que en la página 11, en el dispositivo de la sentencia, se ordenó “lanotificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cuando en casos como el de autos en el que el accionante es la representación del Ministerio Público, no resulta aplicable el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, señaló esta Sala en sentencia N° 3.255, del 13 de diciembre de 2002, caso: César Augusto Mirabal Mata y Francisco Javier Álvarez Martínez omissis (Resaltado del Superior)
Por lo antes expuesto, la Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión y en atención al artículo 206 eiusdem, procede a corregir dicho error y, en consecuencia, se suprime el punto cuatro de la decisión n° 4.560, dictada el 13 de diciembre de 2005, Así se decide.”
Criterio éste que fuera ratificado en Sentencia No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López Magistrado Ponente: Arcadio Delgado al establecer:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem,SUBSANA el referido error material.” (Resaltado de la Sala”
En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material en cuanto a la identificación del abogado apelante y el del particular segundo, en consecuencia se corrigen en los mismos, quedando incólume el resto de la decisión quedando redactada así:
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.871, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.794.023 respectivamente., contra la decisión definitiva de fecha 24 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de esta Circunscripción Judicial en la cual decidió: “PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda interpuesta por el ciudadano ISIDRO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.305.001, a través de su apoderado judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.585, contra los ciudadanos LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ Y RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.105.682 y V-16.794.023 respectivamente de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión aquí proferida. TERCERO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso correspondiente, sin embargo, se ordena la notificación judicial de las partes a través del correo institucional de este juzgado de conformidad con lo previsto en la resolución 005-2020 de fecha 05 de octubre del año 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.…”; ratificando en consecuencia la misma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil se condena en costas a la parte accionada recurrente…”
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23-03-2022…
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, siendo las 02:46 p.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 8.
La Secretaria
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