PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo del dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-X-2022-000002
JUEZ INHIBIDO: RICHARD ALEXANDER VALERA QUEVEDO, Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE SOLICITANTE: ANGELIOSCARLA VANESSA COROVA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.334.771.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el abogado Richard Alexander Valera Quevedo, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 14/03/2022; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha diecisiete (17) de marzo del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por el supra mencionado Juez inhibido, se evidencia que éste planteó su inhibición fundamentada en los siguientes hechos:
“…Se INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura 057-2022, relativo a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANGELIOSCARLA VANESSA COROVA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.334.771, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Abou Maroun, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.083, motivado a que la prenombrada, conjuntamente con su madre, ciudadana Olaya Virguez, se ha dado a la tarea de mal poner mi nombre en esta población de Duaca, asimismo, ha realizado en la calle, en sitios públicos como la alcaldía del Municipio y en cualquier otro lugar donde se encuentre, comentarios cuyo único propósito buscan manchar mi imagen como administrador de justicia y como persona, por último, por último, interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, por lo que me siento agredido y ofendido por dicha ciudadana, originándose entre la prenombrada y quien suscribe, enemistad manifiesta…Sic”(Folio 2).

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
La competencia para conocer del presente cuaderno de inhibición, se asume de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. REG.000018 dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en fecha 13-02-2019, la cual ratificó el criterio de que “…las incidencias de recusaciones o inhibiciones que se propongan contra o por los juzgados de municipios donde estos operen como juzgados de primera instancia deberán ser conocidas por los juzgados superiores con la misma competencia material ubicados en la Circunscripción Judicial de la misma localidad a la que pertenece el juzgado de municipio donde se planteó la incidencia…Sic”; y de conformidad con lo establecido en los artículos 95 del Código Adjetivo Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
MOTIVA
Dado que la inhibición del caso sub lite está fundamentada en el artículo 82 ordinal 18°, es decir, por enemistad manifiesta entre el juez aquí inhibido, abogado Richard Alexander Valera Quevedo y las ciudadanas Angelioscarla Vanessa Corova Virguez y Olaya Virguez, en virtud que ambas ciudadanas se han dado la tarea de mal poner su nombre ante la población de Duaca, aunado al hecho de que la ciudadana Angelioscarla Corova interpuso denuncia ante Inspectoría en su contra; pues corresponde a este juzgador determinar, si los hechos aducidos por el juez aquí inhibido encuadran en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…Sic”.
Previamente, debe este juzgador dejar constancia que la presente sentencia, solo tiene efecto contra la ciudadana Angelioscarla Vanessa Corova Virguez, supra identificada, ya que la ciudadana Olaya Virguez carece de legitimidad ad causam, pues no forma parte del asunto en el cual planteó la inhibición el Juez.
Ahora bien, no obstante que el juez sólo haya consignado como medio probatorio de sus alegatos copia fotostática certificada del escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Angelioscarla Vanessa Corova Virguez, asistida por el abogado Jorge Abou Maroun, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Juzgado a cargo del Juez aquí inhibido); éste manifestó que se sentía agredido por ella, originándose una enemistad manifiesta, lo cual, de conformidad con el criterio de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en el Exp. 09-478 de fecha 08-12-2009, el cual estableció que al manifestar un juez que existe enemistad manifiesta entre una de las partes y él, pues a quien le corresponde conocer de la inhibición no tiene motivos para dudar de sus dichos; doctrina que se acoge y aplica de conformidad con el artículo 321 del Código Adjetivo Civil; y en consecuencia, se releva de prueba la enemistad entre la referida ciudadana y el abogado Richard Alexander Valera Quevedo en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo que obliga a declarar con lugar la inhibición planteada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado por el abogado Richard Alexander Valera Quevedo, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° 057-2022.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Tribunal a cargo del juez inhibido, quien deberá hacerle llegar las resultas de la presente inhibición al Juzgado que le correspondió conocer de la causa en virtud este juzgado no puede determinar a qué juzgado le correspondió conocer de la causa por no existir conexión del sistema Iuris con respecto al Tribunal del Juez inhibido.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 11.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/mm