REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000018
En fecha 14 de febrero de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda y anexos consignados por el abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.954, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA CORDERO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-01.212.230, contentivo de la demanda de nulidad, contra la Resolución N° 012-2021 de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por la División de Ejidos y Terrenos Propios de Municipio la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 21 de febrero de 2022 se recibió en este Juzgado el presente asunto.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto contencioso administrativo de nulidad, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia abocándose al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente el escrito cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley en comento, y en tal virtud se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, a la ciudadana SÍNDICA PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representante judicial del ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo al oficio, copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados y del presente auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, al ciudadano JEFE DE DIVISIÓN DE EJIDOS Y TERRENOS PROPIOS DEL MUNICIPIO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase boleta acompañada de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la boleta, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo al oficio, copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados y del presente auto.
QUINTO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado al Sindico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
SEXTO: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio y boletas a los arriba señalados, que será entregado por el Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de recurso, de los anexos consignados con el escrito de recurso y del presente auto.
Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Requiérase en el Oficio de notificación a la ciudadana SINDICA PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez