El Tocuyo, 06 de Abril del 2.022.
Años: 211º y 163º

ASUNTO: SM- 670-22.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: TORREALBA COLMENAREZ CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.356.205, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización El Bosque 1calle 19, casa Nº 9, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, teléfono 0424-5396662, correo electrónico luzbbw@hotmail.com, y KENDY KARLETH PEREZ LINARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.430.626, de profesión u oficio TSU en Enfermería, domiciliada en la Urbanización El Bosque 2 calle 20, casa Nº 2, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, teléfono 0412-0753337, correo electrónico kendykarlethp@gtmail.com, cónyuges respectivamente, , asistidos por la abogada LUZMILA DEL CARMEN ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.713, teléfono 0412-5104632, correo electrónico luzbbw@hotmail.com, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa: Que en la solicitud presentada se evidencia, que durante la unión matrimonial los cónyuges procrearon un (01) hijo, de cuya partida anexada se desprende que el hijo todavía no ha cumplido la mayoría de edad . Al respecto el artículo 2 de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 368.339, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
“Los Juzgados de Municipio, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”,
En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Morán, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto nuestra competencia alcanza solo lo relativo a la JURISDICCION VOLUNTARIA, prevista en el Código de Procedimiento Civil, sin que participen niños, niñas y adolescentes. En consecuencia se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer el presente asunto, en razón de la Materia, se declina la competencia la Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez precluya el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Tribunal competente.

EL Juez Titular,


Abg. Douglas Javier Molina F.

La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas