El Tocuyo, 23 de Marzo de 2.022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: S-033-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSUE DAVID VARGAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.644.662, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado ROBIN JACKSON YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.174, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un lote terreno ejido, ubicado en la calle principal con vereda, Sector IV, Santa Rita Parte Alta, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA METROS CUADRADOS ( 692,80 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con VEREDA desde el punto 1 al punto 2 y mide 16,00 mtrs: SUR: Colinda con ASOCIACION CIVIL EVANGELICA LUZ DEL MUNDO desde el punto 4 al punto 3 y mide 16,00 mtrs; ESTE: Colinda con ASENTAMIENTO CAMPESINO desde el punto 2 al punto 3 y mide 43,30 mtrs; y OESTE: Colinda con CALLE PRINCIPAL desde el punto 4 al punto 1 y mide 43,30 mtrs, según levantamiento Topográfico expedido por la oficina Técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Moran. Dichas bienhechurías consisten en una casa especial para vivienda familiar edificada con paredes de bloques frisadas y mezclillazas, distribuida así: dos (2) habitaciones, con piso de cemento pulido, Un (1) baño, Una (1) puerta de metal con marco de metal, dos (2) ventanas de metal con marco de metal y protector, techo de la minas de acero, Una (1) Cerca Perimetral de alambre y estantillos de madera. Todo por un valor de: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANGEL NACOR DIAZ ALVARADO y ANGEL GONZÁLEZ COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.653.308 y V-18.137.419, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano: JOSUE DAVID VARGAS ALVARADO, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,