El Tocuyo, 16 de Marzo de 2.022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: S-026-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GRACIANO RAFAEL GONZALEZ CAMACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.586.546, domiciliada en la Carretera Vía Villa Nueva, Sector El Alto, frente a la escuela los Haticos Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.953, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carretera Vía Villa Nueva, Sector El Alto, frente a la escuela los Haticos Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: DOS HECTAREA CON CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS ( 4 Has. 6.000 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 44,00 mtrs, con terrenos Carmen Maria Camacho: SUR: En línea de 77,94 mtrs, con terrenos carretera de tierra que es su frente; ESTE: En línea de 88,00 mtrs, con terrenos ocupados por baldíos; y OESTE: En línea de 80,05 mtrs, con terrenos ocupados por Urterio González. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide seis metros 6 (mtrs) de frente por nueve (9 mtrs) de fondo, es decir, Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 mtrs2); constante de Sala, Cocina, Comedor, dos (2) habitaciones, Una (01) sala baño, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercado perimetralmente con estantillos de madera y seis pelos de alambre de púas. Todo por un valor de: TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 39.010,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARILYN DEL VALLE ARYIGAS URBINA y RUBEN DARIO FUENTES GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.208.125 y V-4.962.998, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor el ciudadano: GRACIANO RAFAEL GONZALEZ CAMACHO, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,