El Tocuyo, 10 de Marzo del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-024-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA LEDDA BARRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.137.062; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA AJULIA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el Sector San José de la Población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (140,91 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle y es su frente; SUR: Colinda con Bienhechurias , posesión y o propiedad de José Torres; ESTE: Colinda con Bienhechurias , posesión y o propiedad de Hernán Vargas; OESTE: Colinda con Bienhechurias , posesión y o propiedad de Migdalia Vera, según lo indicado en Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “San José La Manga” de la Parroquia Guarico, municipio moran del Estado Lara. Dichas bienhechurias consisten en: paredes de bloques, revestidos de cemento frisado, techo de zinc y acerolit, pisos de cemento revestidos de cerámica, puertas y ventana de metal, y distribuida con tres (039 habitaciones, sala, comedor, un (01) baño, cocina, cuatro (04) corredores, con todos los servicios públicos. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) equivalente a 250.000 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORELBIS MARIA CHIRINO CASTILLO Y FRANCYS MARIELA FERNANDEZ YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.689.124 y V-16.418.538 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA LEDDA BARRERA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,