Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN VALERA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.437.751, asistida por la abogada Nathaly Alejandra Torres González, Inpreabogado No. 297.826, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el Eje vial de Villanueva al Caserio El Tamboral a 50 metros de la calle Principal de la Población de Villanueva de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (319,77mts), y un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (123,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts), con terreno ocupado por Daniel Fernàndez; SUR: En Diecisiete metros con veintidós centímetros (17,22mts.) con calle vía al caserio el Tamboral; ESTE: En Dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55mts) con terreno ocupado por Julián Fernàndez, Franklin Manzano y la iglesia evangélica; y OESTE: En Diecinueve metros (19,00mts), con la sucesión de Juan Fernàndez. Las bienhechurias consiste en una casa construida con paredes de bloque con estructura de concreto frisada, techo de acerolit acanalado y un área con techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas tipo celosía, con protectores metálicos, puerta tipo metálica, con su respectivo marco y consta de cinco (05) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) equivalente a MIL (1.000) U.T. Para decidir este Tribunal observa: --
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS PEREZ SILVA Y JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.958.450. y V- 5.939.617., respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL DEL CARMEN VALERA PEREIRA, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria suplente

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10 ) folios útiles.-

La Sec.-