REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2021-000333
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.563.457, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por el abogado REINALDO GERGORIO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 257.205, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes por una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (63,64 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (142,85 Mts2); ubicada en la Calle 31B Semeruco con Carrera 04D Los Higos, sector Barrio Lajas Azules, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cemeruco (Frente); SUR: Parcela de Ana Montes de Oca; ESTE: Parcela de Mayra Suarez; OESTE: Parcela de Elinda Piña. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.839.715.787,45) y según con la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.839,71). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RITA ELIZABETH ROJAS CORDERO y TEOLINDA DEL CARMEN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.700.155 y V-5.925.747, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FRANYELIS CAROLINA CARIPA CORONEL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve de marzo de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca