REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000071

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROBERT JOSE ADAN ORDAZ y ALBERT JOSE FLORES ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.377.942 y V- 25.144.309, respectivamente; asistidos por el Abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.560, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) comedor, una (01) cocina, y una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipos de Puertas: hierro, Tipos de Ventana: hierro/vidrio, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa de techo: acerolit, Cubierta interna de techo: no posee, Tipo de Piso: pavimento, Instalación Sanitaria: baño simple, Instalación Eléctrica: interna, Accesorio PV: en ventana, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMEROS CUADRADOS (103,77 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejidos PERI-URBANA, que posee una superficie global de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (19.637,00 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara-Zulia Las Palmitas de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Alirio Montes de Oca SUR: Parcela de Yoleida Nieves, Parcela de Gregorio González y Parcela de Milagro Carrasco; ESTE: Retiro de la Carretera Lara-Zulia y OESTE: Parcela de Jesús Chaviel. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON UN CENTIMO (Bs. 9.351,01). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NAKI GRISEL MELENDEZ CARRASCO y FRAISMARY YEXENIA PINTO OCANTO, venezolanas, mayor de edad, solteras, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.493 y Nº V- 20.500.791, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ROBERT JOSE ADAN ORDAZ y ALBERT JOSE FLORES ALVAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintidós. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Accidental,

LAURA CRISTINA GALVIS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

LAURA CRISTINA GALVIS.