REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de marzo de dos mil veintidós
Años: 211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000001.

SOLICITANTE: JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, domiciliado en el Callejón Pepemon E con Calle Las Flores de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34; la cual se encuentra inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 94. En fecha 26 de enero de 2022, se insto a la parte interesada consigne cualquier otro documento público donde se evidencie el nombre correcto de la ciudadana María Josefa Abbate Terán. (fs.13 al 16). Mediante auto de fecha 31 de enero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 17). En fecha 03 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 18 y 19); En fecha 04 de febrero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 20 al 22).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Juan José Pérez Abbate de Pérez y María Josefa Abbate de Pérez (f. 03), copia certificada de acta de defunción de la ciudadana María Josefa Abbate de Pérez, expedida Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 94, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ángelo María y Ángelo Terán, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” bajo el Nº 49 (fs. 06 al 10), copia de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 11 y 12) y Copias certificada de acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara (fs. 15 y 16), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de la de cujus como “MARIA JOSEFA ABBATE DE PEREZ” siendo lo correcto “JOSEFINA ABATE DE PEREZ”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 94, de fecha 27 enero de 2005, antes descrita, en donde se debe de leer el nombre y apellido correcto de la de cujus “MARIA JOSEFA ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “JOSEFINA ABATE PEREZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.