REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000033.-

DEMANDANTE: MAYRA CAROLINA DELGADO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.172, domiciliado en esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110
DEMANDADO: JOHARSI JOSE PEREIRA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.146.870, domiciliado en la Población de San Pedro, Sector Llano Grande Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.

Consta a las actas procesales que en fecha 31 de enero de 2022, la ciudadana Mayra Carolina Delgado Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.638.172, debidamente asistida por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 40.110, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.1 al 4, anexos folios 5 al 8); Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2022, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (fs. 09 y 10); En fecha 03 de febrero del 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el fiscal del Ministerio Publico (fs. 11 y 12); En fecha 11 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación dirigida al ciudadano Joharsi José Pereira Echenique, debidamente firmada. (fs. 13 al 14). En fecha 23 de febrero de 2022, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 15 al 17).
MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Mayra Carolina Delgado Pérez, en contra del ciudadano Joharsi José Pereira Echenique, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 01 de noviembre de 2016, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Joharsi José Pereira Echenique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.146.870, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Población de San Pedro, Sector Llano Grande Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 284, folio 34 libro N° 2, año 2016, de los ciudadanos Joharsi José Pereira Echenique y Mayra Carolina Delgado Pérez, celebrado en fecha 01 de noviembre de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Joharsi José Pereira Echenique y Mayra Carolina Delgado Pérez, (fs. 6 y 7).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y al criterio jurisprudencial asentado por el máximo Tribunal de la República, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el ciudadano Joharsi José Pereira Echenique una vez que fue citado personalmente no compareció ni por si ni por medio de su representante legal al acto de contestación, así como también no promovió pruebas en el lapso de la articulación probatoria del artículo 607 de la norma adjetiva civil, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Joharsi José Pereira Echenique y Mayra Carolina Delgado Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana MAYRA CAROLINA DELGADO PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.172, en contra del ciudadano JOHARSI JOSE PEREIRA ECHENIQUE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.146.870. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron el día 01 de noviembre de 2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 284, folio 34 libro N° 2, año 2016, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil veintidos. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

LAURA C GALVIS A.