REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002024
SOLICITANTE: RICHARD ANTONIO PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.277.962.
ABOGADA ASISTENTE: GENESIS CALDERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 307.263.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28/09/2021, el ciudadano RICHARD ANTONIO PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.277.962, asistido por la Abg. GENESIS CALDERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 307.263., actuando en nombre propio y en presentación de sus hijos, los ciudadanos RICARDO DANIEL PALACIOS SANCHEZ Y RENIER ALEJANDRO PALACIOS SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.007.867 y V- 29.588.139, presento escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana ELY MAR SANCHEZ MAMBEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.848.472, quien falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Junio del año 2021, en la carretera vieja de Yaritagua, Sector el Taque, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. El solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 12/11/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de las testigos YARMILA GREGORIA DUN COLMENAREZ Y ROSA MAGALY CANELON, ambos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.982.582 y V- 7.383.520, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana ELY MAR SANCHEZ MAMBEL, quien falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Junio del año 2021, en la carretera vieja de Yaritagua, Sector el Taque, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RICHARD ANTOMIO PALACIOS PEREZ, RICARDO DANIEL PALACIOS SANCHEZ Y RENIER ALEJANDRO PALACIOS SANCHEZ, en su condición de hijos de la De-cujus.-

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RICHARD ANTOMIO PALACIOS PEREZ, RICARDO DANIEL PALACIOS SANCHEZ Y RENIER ALEJANDRO PALACIOS SANCHES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.277.962, V- 26.007.867 y V- 29.588.138, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° y 163°.

La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. Slayne Aular