REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31De marzo de 2022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2021-002444
SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.068.368, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELAINE PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.194, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMAGALY COROMOTO PEREZ DE LOPEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.068.368,de este domicilio, asistida por ELAINE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.194, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en Santa Isabel, calle 12, carrera 1 de San Francisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida bajo el numero catastral 217-0164-14, según consta en documento amparado por Data de Posesión, perteneciente al ciudadano JOSE EDUVIGES PEREZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-422.679, quedando inserto bajo el Nro. 7508, Folio Nro. 7508, del Libro Nro. 74, del Registro de Datas de Posesión, bajo el Nro. 862, Letra P, del Catastro de Ejidos, llevados por el Municipio Iribarren en el año 1972, con Declaración Sucesoral por ante el Departamento de la Declaración Sucesoral del SENIAT de fecha 16 de noviembre del año 1976, quedando inserta bajo el numerode expediente 685, Planillas Sucesorales 942 y 226, de fechas 16 de noviembre del año 1976 y 11 de Junio del año 1981, quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Moran del estado Lara, de fecha 09 de septiembre del año 1982, quedando inserta bajo el Nro. 40, folios 160 al 178, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre de los libros llevados en ese año,con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS(586,85 MTS2),comoconsta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosJOSE OLMOS Y JORGE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-10.906.030 Y V-7.426.944, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadanaMAGALY COROMOTO PEREZ DE LOPEZ,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.