REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 De Marzode dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000304
En fecha 18/02/2022, el ciudadano JHON ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.667.764,asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDELSY GLOD, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 305.447, actuando en nombre propio, de la viuda del De Cujus la ciudadana NIDIA PASTORA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.302.358 y de mis hermanos los ciudadanos JOHAN ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ,YOMAIRA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, YOSMARY CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, ELIZET PASTORA GONZALEZ DE SANCHEZ, NELLY ZULEIMA GONZALEZ SANCHEZ, THANIA MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, YADIRA YONAMI GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.783.618, V-15.667.767, V-19.696.955, V-12.700.269, V-13.504.898, V-13.855.926, V-13.504.897, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoYONNY JOSE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.253.344, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintinueve(29) de mayodel año 2021, en los Cerrajones, calle 2, sector 2, Nro.6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento, acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/02/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosJESUS ALEXANDER ALVAREZ YEPEZ Y ANGI CAROLINA SANTRICHE TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-18.526.303 Y V-15.961.929, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadanoYONNY JOSE GONZALEZ, quien falleció ab intestato el día 29/05/2021 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 278 expedida por el Unidad de Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio, Tipo I La Carucieña de Barquisimeto,Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JHON ALEXANDER GONZALEZ SANCHEZ,NIDIA PASTORA SANCHEZ GARCIA, JOHAN ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ,YOMAIRA COROMOTO GONZALEZ SANCHEZ, YOSMARY CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, ELIZET PASTORA GONZALEZ DE SANCHEZ, NELLY ZULEIMA GONZALEZ SANCHEZ, THANIA MARIBEL GONZALEZ SANCHEZ, YADIRA YONAMI GONZALEZ SANCHEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° V-15.667.764, V-7.302.358, V-17.783.618, V-15.667.767, V-19.696.955, V-12.700.269, V-13.504.898, V-13.855.926, V-13.504.897,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho(28) días del mes de marzo del año 2022. Años: 211° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto