REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 De marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-001084

SOLICITANTES: DEIVYS JOSE PEREZ FUENTES Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.237.558 Y V-21.164.165 respectivamente, con este domicilio, Representada por la ciudadana JHOANA LISETH BOLIVAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.618.534.

ABOGADO ASISTENTE: REYSELIZ RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.634.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 06 de diciembre de 2021, por los ciudadanos DEIVYS JOSE PEREZ FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.237.558, respectivamente, con este domicilio Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.164.165 respectivamente, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Barrio Cujicito, Avenida 38, casa Nro. 35-65 A, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, estado Zulia, debidamente representada por la ciudadana JHOANA LISETH BOLIVAR AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.618.534, de este domicilio, tal como consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, estado Zulia, bajo el número 35, tomo 23, folio 173, de fecha 28 de octubre del 2021, asistidos por la abogada REYSELIZ RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.634, En los siguientes términos:

Alega los solicitantes que en fecha 23 de Febrero del 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Municipal de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, quedando inserto bajo el acta número 16, Folio 16, Libro 01 del año 2010.
Indican, que se separaron por cuanto desde el día 15 de Enero del 2016, no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar y NO procrearon hijos.Asimismo, se observa que los ciudadanos, DEIVYS JOSE PEREZ FUENTES Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ,son mayores de edad, señalándose en el escrito de solicitud que el último domicilio conyugal fue en la carrera 1 con calles 2 y 3 de pueblo nuevo, casa Nro. 2-72 del Municipio Iribarren del Estado Lara, elemento determinante para la fijación de la competencia del Tribunal.

Seguidamente En fecha 06 de Diciembre del 2021, se admitió la presente acción y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Febrero del 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04) y cinco (05)del presente asunto, emanada del Registro Municipal de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en fecha 23 de Febrero del 2010, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos DEIVYS JOSE PEREZ FUENTES Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ,esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosDEIVYS JOSE PEREZ FUENTES Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosDEIVYS JOSE PEREZ FUENTES Y SHEILA MICHEL SERRANO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Municipal de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº16, Folio 16, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés(23) días del mes de Marzo Del 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,


ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto