REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002921
SOLICITANTE: DAICY MARGARITA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.372.101.
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 255.522.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26/09/2021, la ciudadana DAICY MARGARITA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.372.101, asistido por el Abg.JAIRO RAUL GALINDEZ TORRES, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 255.522, actuando en nombre propio y en presentación de su progenitor y hermanos, los ciudadanos JUAN DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, DORA RAMONA GONZALEZ DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ BRICEÑO Y EDILIA ROSA GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 1.871.475, V- 5.633.930, V- 9.156.922 y V- 9.156.921, presento escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana MARIA EMERENCIANA BRICEÑO DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.103.018, quien falleció ab intestato el día tres (03) de Julio del año 2021, en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, Calle Ruiz de Vallejo, casa Nro. 6-79, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo. El solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 30/11/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos ANA DEL CARMEN MORALES Y ERNESTO ALFONSO GONZALEZ ESCALANTE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.393.263 y V- 8.094.316, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana MARIA EMERENCIANA BRICEÑO DE GONZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.103.018, quien falleció ab intestato el día tres (03) de Julio del año 2021, en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, Calle Ruiz de Vallejo, casa Nro. 6-79, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, Estado Trujillo, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosDAICY MARGARITA GONZALEZ DE GONZALEZ, JUAN DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, DORA RAMONA GONZALEZ DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ BRICEÑO Y EDILIA ROSA GONZALEZ BRICEÑO, en su condición de hijos de la De-cujus.-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAICY MARGARITA GONZALEZ DE GONZALEZ, JUAN DE JESUS GONZALEZ HERNANDEZ, DORA RAMONA GONZALEZ DE HERNANDEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ BRICEÑO Y EDILIA ROSA GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 9.372.101, V- 1.871.475, V- 5.633.930, V- 9.156.922 y V- 9.156.921, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° y 163°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular