REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10de Marzo de 2022
Años: 211º y 163°

ASUNTO: KP02-S-2022-000462

SOLICITANTES: LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS Y ABELARDO LEON GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.301.118y V- 7.332.378, este último representado por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LEON QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.261.701, según poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el nro. 17, folio 158, tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2021.

ABOGADA ASISTENTE: YVONNE JANETH GARCIA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.758, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 21 de Febrero de 2022, presentado por los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS Y ABELARDO LEON GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.301.118y V- 7.332.378, este último representado por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LEON QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.261.701, según poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Abril de 2021, bajo el nro. 17, folio 158, tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2021, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YVONNE JANETH GARCIA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.758, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS Y ABELARDO LEON GIMENEZ, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:

1. La casa en donde vivíamos signado con el Código Catastral N° 13-03-05-U01-311-0044-025-000, ubicada y cuya denominación es PARCELA DE TERRENO Y LA CASA N° 58 DEL “Conjunto Residencial La Rosaleda ”, situada en el Sector Dos (02) de la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas de parcela de terreno es un área aproximada de Ciento Cincuenta MetrosCuadrados Con Cincuenta Decímetros Cuadrados (150,50M2) y la vivienda unifamiliar tiene un área de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados ConCincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (130,57M2) sus medidas y sus linderos particulares son: Norte: Calle F4-1; Sur: Parcela 44; Este: Parcela 59 y Oeste: Parcela 57. Ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. El referido inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el Número 2013.2238, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.5541 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118.

2. Dos (02) Locales Comerciales; distinguidos con los Nros. 33 y 40, ubicados en la planta baja del Multicentro Capital Plaza, situado éste con frente a la Avenida Vargas y la Avenida 20, del Municipio Catedral hoy (Parroquia Catedral) Distrito Iribarren hoy (Municipio Iribarren) del Estado Lara. El local N° 33 signado con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-112-2018-001-001PB033, se encuentra ubicado en el ala norte del edificio, tiene una superficie aproximada de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (37,20 M 2 ), posee un (01) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con el local 34; Sur: Con el pasillo de circulación que es su frente; Este: Con el local 40 y Oeste: Con el mini-local 32. El local N°40 signado con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-112-2018-001-001PB040, se encuentra ubicado en el ala norte del edificio, es de forma triangular y tiene una superficie aproximada de Diecinueve Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros Cuadrados (19,22 M 2 ), no posee baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con el local 35; Sur y Este: Con el pasillo de circulación; y Oeste: Con el local 35.Los locales comerciales se encuentran sometidos bajo el régimen de propiedad horizontal, correspondiéndole un porcentaje de condominio al local N° 33, de cero enteros con seis mil noventa y siete diez milésimas (0,6097 %) y el local N° 40, de cero enteros con tres mil ciento cincuenta diez milésimas (0,3150 %), según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren de Estado Lara hoy (Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara), en fecha 16 de Diciembre de 1994, bajo el N°34, Folio 1 al 24, Protocolo 1°, Tomo 23. Los referidos locales nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N° 2011.101, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.2165, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, Número 2011.102, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.2166 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118.

3. Un lote de Terreno Propio que nos pertenece según documentoprotocolizado por ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Iribarren,Estado Lara, en fecha 14 de Octubre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 3; Folios del54 al 59, Protocolo Primero que mide aproximadamente de Trescientos Treinta y UnMetros Cuadrados (331,00 M 2 ) y que luego del decreto de expropiación con un área deCiento Catorce con Veintiocho Metros Cuadrados (114,28 M 2 ) que constan dedocumento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara,en fecha 12 de Mayo de 2006, bajo el Nº 9 , Tomo 74; Folios del 54 al 59, yaclaratoria de mensura emanada por la Alcaldía de Municipio Iribarren (Direcciónde Catastro) en fecha 07-10-2019; con un área de construcción de TrescientosNueve con Ochenta y Seis metros Cuadrados (309,86 M 2 ). Asignado con el CódigoCatastral N° 13-03-01-U01-112-2221-011-000. Aclaratoria debidamenteProtocolizada ante el Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren delEstado Lara, quedando está registrada bajo el N°2021.244. Asiento Registral N°2 del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.110867 y correspondiente alFolio Real del año 2021. Ubicado en el Sector Centro, Carrera 21 Esquina Calle 22, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara.Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118.

4. Bienhechurías, construidas sobre terreno propio que se describe en elpárrafo anterior (MARCADO 3) y que consta de de Dos (02) pisos, distribuida de lasiguiente manera; en la Planta Baja: Cuatro (04) locales, Cuatro (04) Baños, cadauno con su kit completo lavamanos y poceta; Ocho (08) Puertas conocidas como SantaMarías, Nueve (09) Fachadas panorámicas de Vidrio. Una (01) Escalera que comunicalos dos pisos Primer Piso: Seis (06) Locales, Dos (02) Baño con su kit completolavamanos, Urinarios y poceta; Ocho (08) Puertas conocidas como Santa Marías, Un(01) área de Lava mopas, Nueve (09) Ventanas panorámicas de Vidrio; cuyosmateriales de construcción son los siguientes: Techo de platabanda; Paredes debloques, Pisos de granito, Barandas de hierro, Escaleras de granito. Cuyos linderos sonlos siguientes: NORTE: En Línea de Cuatro Metros con Cuarenta y Tres Metros (4,43Mts) con inmueble ocupado por Francisco Teppa; SUR: En Línea de Tres con Treinta yCinco Metros (3,35 Mts) con la Carrera 21que es su frente. ESTE: En Línea deVeintinueve con Cuarenta y Tres Metros (29,43 Mts) con inmueble ocupado porMagdalena de García; OESTE: En Línea de Veintinueve con Cuarenta y Tres Metros(29,43 Mts) con la Calle 22. Titularidad que posemos de dichas bienhechurías por títulode propiedad y posesión acordado por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario yEjecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del EstadoLara, en fecha 19 de noviembre de 2021 en el expediente KP02-S-2021-2048 TítuloSupletorio posteriormente Protocolizado por ante Registro Público Del Primer CircuitoDel Municipio Iribarren Del Estado Lara, bajo el N°2021.244. Asiento Registral N° 4del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.110867 y correspondiente al FolioReal del año 2021.Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118.

5. ACCIONES MERCANTILES: Dentro del fondo de Comercio D'LETYINVERSIONES C.A, RIF J-29928222-7, debidamente inscrita por ante el RegistroMercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de2010, bajo el Número de expediente 364-5305, inscrita en el Tomo 44-A,número 8, del año 2010.Y modificada posteriormente mediante Acta de AsambleaExtraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2016 y protocolizada por ante el RegistroMercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Marzode 2017, inscrita bajo el Número 6, en el Tomo 28-A, RIM. Fondo de Comercio en elcual ambos poseemos LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, antes identificada; posee Mil Doscientas Cincuenta Acciones (1.250) donde cada acción tieneun Valor Nominal de Un Mil Bolívares (1.000 Bs) según estatutos de la compañía; porun valor nominal global de Un Millón Doscientos Veinte Bolívares (1.220.000 Bs) yABELARDO LEON GIMENEZ, antes identificado; posee Mil DoscientasCincuenta Acciones (1250) donde cada acción tiene un Valor Nominal de Un MilBolívares (1.000 Bs) según estatutos de la compañía; por un valor nominal global de UnMillón Doscientos Veinte Bolívares (1.220.000 Bs). Montos que se reflejan así en laactualidad, con la Reconvención monetaria del año 2018 según Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25-7-2018 la suma de MilDoscientos Veinte Bolívares (1.220 Bs.) y a la actualidad reconvención Octubre 2021según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6-8-2021,es de Cero con cero Bolívares (0,0 Bs.).Por acuerdo entre las partes le corresponderá (2.500) acciones a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118, que representa la totalidad de acciones que ambos poseían en esta compañía como socios y como parte de los bienes de la comunidad conyugal que les correspondían a ambos.

6. ACCIONES MERCANTILES: Dentro del fondo de Comercio D'LETYCALZADOS C.A, RIF J-31190929-0, debidamente inscrita por ante el RegistroMercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 deFebrero de 2011, bajo el Número de expediente 365-10420, inscrita en el Tomo19-A, número 7, del año 2011. Y modificada posteriormente mediante Acta deAsamblea Extraordinaria de fecha 27 de Marzo de 2015 y protocolizada por ante elRegistro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 deNoviembre de 2015, inscrita bajo el Número 17, en el Tomo 176-A, RM 365. Fondode Comercio en el cual ambos poseemos LETICIA DEL CARMEN QUERALESVARGAS, antes identificada; posee Setenta y Cinco Acciones (75) donde cada accióntiene un Valor Nominal de Un Mil Bolívares (1.000 Bs) según estatutos de la compañía;por un valor nominal global de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,00 Bs) yABELARDO LEON GIMENEZ, antes identificado; posee Setenta y CincoAcciones (75) donde cada acción tiene un Valor Nominal de Un Mil Bolívares (1.000 Bs)según estatutos de la compañía; por un valor nominal global de Setenta y Cinco MilBolívares (75.000,00 Bs). Montos que se reflejan así en la actualidad, con laReconvención monetaria del año 2018 según Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 41.446 de fecha 25-7-2018 la suma de Setenta y Cinco Bolívares (75Bs.) y a la actualidad reconvención Octubre 2021 según Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6-8-2021, es de Cero con cero Bolívares(0,0 Bs.).Por acuerdo entre las partes le corresponderá (150) acciones a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118, que representa la totalidad de acciones que ambos poseían en esta compañía como socios y como parte de los bienes de la comunidad conyugal que les correspondían a ambos.

7. ACCIONES MERCANTILES: Dentro del fondo de Comercio CENTRO COMERCIAL “TIERRA SANTA” COMPAÑÍA ANONIMA, RIF J-29487363-8debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la CircunscripciónJudicial del Estado Lara, inscrita en el Tomo 75-A, número 10, del año 2007.Fondo de Comercio en el cual posee; LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS,antes identificada; posee Ochocientas Acciones (800) donde cada acción tiene un ValorNominal de Un Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs) según estatutos de la compañía; por unvalor nominal global de Dieciséis Millones Bolívares (16.000.000,00 Bs) y Montos quese reflejan así en la actualidad, primera reconvención monetaria suscitada en el año 2007 con entrada en vigencia en el año 2008, según Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.638 la suma de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (16.000Bs.F); con la Reconvención monetaria del año 2018 según Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25-7-2018 la suma de DieciséisBolívares (16 Bs.) y a la actualidad reconvención Octubre 2021 según Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6-8-2021, es de Cero concero Bolívares (0,0 Bs.).Por acuerdo entre las partes le corresponderá (800) acciones a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118, que representa la totalidad de acciones que poseía la ciudadana antes identificada, en esta compañía como parte de los bienes de la comunidad conyugal que les correspondían a ambos.

8. ACCIONES MERCANTILES: Dentro del fondo de Comercio CENTRODE APUESTAS EL PUNTO DE ORO C.A, RIF J-406131067, debidamente inscritapor ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,bajo el Número de expediente 365-33213, Número 10, Tomo 105-A RM365del año 2015. Fondo de Comercio en el cual ambos poseemos LETICIA DELCARMEN QUERALES VARGAS, antes identificada; posee Doscientas CincuentaAcciones (250) donde cada acción tiene un Valor Nominal de Un Mil Bolívares (1.000Bs) según estatutos de la compañía; por un valor nominal global de DoscientosCincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs) y ABELARDO LEON GIMENEZ, posee Doscientas Cincuenta Acciones (250) donde cada acción tiene un Valor Nominal de UnMil Bolívares (1.000 Bs) según estatutos de la compañía; por un valor nominal global deDoscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs). Montos que se reflejan así en laactualidad, con la Reconvención monetaria del año 2018 según Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de fecha 25-7-2018 la suma de MilDoscientos Cincuenta Veinte Bolívares (250 Bs.) y a la actualidad reconvención Octubre2021 según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha6-8-2021, es de Cero con cero Bolívares (0,0 Bs.).Por acuerdo entre las partes le corresponderá (500) acciones a la ciudadana LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.301.118, que representa la totalidad de acciones que ambos poseían en este compañía como socios y como parte de los bienes de la comunidad conyugal que les correspondían a ambos.

Asimismo, el ciudadano ABELARDO LEON GIMENEZ, antes identificado, representado en este acto por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LEON QUERALES, antes identificado, con la facultad que le confiere el poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el nro. 17, folio 158, tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2021, cita:

“Que cedo y adjudico en plena y exclusiva propiedad la mitad; es decir, el 50% de todos los derechos que me corresponden de todo los bienes de la sociedad conyugal, de los bienes marcados con los Nros: MARCADO 1-, MARCADO 2-, MARCADO 3-, MARCADO 4-, MARCADO 5-, MARCADO 6-, MARCADO 7-, MARCADO 8-, descritos en el Cuerpo de Bienes, a mi ex cónyuge LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS, antes identificada.”

III

En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.

III

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN QUERALES VARGAS Y ABELARDO LEON GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.301.118 y V- 7.332.378, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN



LA SECRETARIA


ABG. SLAYNE AULAR