REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA KARINA REQUENA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.370.018, asistida por el Abg. RAFAEL GERARDO ARRAEZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 177.234, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos: HENRY JOSE BRACHO REYES Y MIGUEL SEGUNDO FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 3.542.001 y 7.369.116, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SANDRA KARINA REQUENA PIÑA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2022. Años 211° de Independencia y 163° de la Federación.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis

IASG/AJG/mr.