REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000607
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LOLIMARY YOSETH GONZALEZ BRIZUELA y MICHELL ROBERT GIMENEZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros14.591.754 y 13.084.250, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abg. JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 113.878., donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:

Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas: MARITZABETH DEL CARMEN BELLO PARRA y MARIA YELITZA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.114.713 y V-7.422.335, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas: LOLIMARY YOSETH GONZALEZ BRIZUELA y MICHELL ROBERT GIMENEZ MATHEUS, ya antes identificadas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211° de Independencia y 163° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.