REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-0001231
DEMANDANTE: Ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.913.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440.-
DEMANDADO: Ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.895.126.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentadapor la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.913, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440, en contra de la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.895.126 mediante el cual, la parte accionante expresa en el escrito libelar que celebró documento privado de compra venta en fecha quince (15) de Marzo de 2001 por la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ anteriormente identificada, en la cual, se dio en venta un inmueble constituido por unas bienhechurías, constituidas por una casa para habitación familiar, ubicadas en la calle 1 entre carreras 2 y 3 s/n, Barrio San Benito, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, edificadas en un área de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (637,95 Mts2), la cual dichas bienhechurías les pertenecía a la vendedora por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, según consta en Titulo Supletorio, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Lara, de fecha 14 de junio de 1991.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que la parte demandante ejerció su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Folio 05.-

2. Original de documento privado de compra-venta celebrado entre los ciudadanos FILOMENA RODRIGUEZ y SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, en virtud de este documento privado, promovido por la parte demandante, la misma se tendrá por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 429 y 1.350 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 02).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, este Tribunal mediante autos ordenó darle entrada, anotándose en los libros correspondientes e insto a la parte demandante a consignar copia de cedula de identidad.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2021, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, asistida por el abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440, mediante el cual consigna copia fotostática de su cedula de identidad.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, este Tribunal mediante auto admitió a sustanciación por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se ordenó emplazar a la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, anteriormente identificada para comparecer ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, en horas de despacho

En fecha veintiuno (21) de enero de 2022, mediante auto, este Tribunal revoca por contario imperio auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, instando a la parte solicitante a consignar documento de propiedad que acredite el derecho a realizar la venta del inmueble, así como también copia de cedula de identidad de la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este tribunal se pronunciará con respecto a la admisión del mismo y continuara con su curso legal, computándose los lapsos procesales subsiguientes.-

En fecha tres (03) de Marzo de 2022, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.913, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440, mediante el cual expone ‘’Para darle complimiento a lo ordenado en auto, emanado del presente Tribunal a su digno cargo, consigno en este acto documento de propiedad de la vendedora ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y titular de la cedula de identidad N° V-2.895.126, la cual consigno en este acto en cuatro (04) folios útiles, incluyendo copia de la cedula de identidad.-‘’

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, siendo que de la misma se evidencia que la parte demandante consigno lo solicitado fuera del lapso perentorio otorgado por este Tribunalen la cual, se debió dar cumplimiento, por lo tanto, no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de las partes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 2679 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, por cuanto que, este Tribunal insto a la parte demandante a consignar documento de propiedad que acredite el derecho a realizar la venta del inmueble, así como también copia de cedula de identidad de la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días hábiles, consignando lo solicitado fuera del lapso otorgado por este Tribunal, en consecuencia, se declara la perención de la instancia, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana SILVANA RAQUEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.399.913, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.440, en contra de la ciudadana FILOMENA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.895.126

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado