REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-S-2022-000677
En virtud de haber sido designado como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 16 de marzo de 2022, según oficio No. TSJ/CJ/0720/2022, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tomando posesión del cargo en fecha 29 de marzo del mismo año, me aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BETZABETH CAROLINA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.841.927, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 176.350 y 222.839, respectivamente mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 2 entre calles Páez y avenida Sucre el manzano Parroquia Catedral del Estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (293.37 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de veinticinco metros (25,00 mts) con parcela que es o era de Elisa Silva SUR: en línea de veinticinco metros (25,00) con terreno ocupado ; ESTE: en línea de trece metros (13,00 mts) con la calle 2; y OESTE: en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts.) con la parcela que es o era de la ciudadana cordero Lugo; las referidas bienhechurías consisten en una casa con fundaciones para la segunda planta, una (1) habitación, cerca perimetral de cuantos metros, al frente con dos portones de acero de cuantos metros, fundaciones para el primer nivel, con placa nevada aproximadamente de 80 m2, cuatro paredes divisorias que vienen por escala de bloque y cemento y hierro, Tanque subterráneo de dieciocho (18) mil litros, y el valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 9.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELCY MARIA SANCHEZ DE MORA y NELIDA YAJAIRA SANCHEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.490.415 y 9.621.011. respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del BETZABETH CAROLINA PEREZ SUAREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR
Asiento libro diario: _______