REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2021-003250
SOLICITANTES: NICANORA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil, divorciada, plenamente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.407 representada en este acto por su apoderada: BELKYS COROMOTO PEREZ GONZALEZ, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.377 y RICARDO ALBERTO ANAYA HERNANDEZ, venezolano, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.246, respectivamente de este domicilio. –

ABOGADOS ASISTENTES: BERNARDO ANTONIO MATHEUS y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, abogados en ejercicios e inscritos en los IPSA bajo los Nrs. 108.954 y 140.894, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
I
Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales presentado en fecha 02 de febrero de 2022, por los ciudadanos NICANORA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, plenamente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.407 representada en este acto por su apoderada BELKYS COROMOTO PEREZ GONZALEZ, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.377 y RICARDO ALBERTO ANAYA HERNANDEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.246, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados BERNARDO ANTONIO MATHEUS y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, abogados en ejercicios e inscritos en los IPSA bajo los Nros. 108.954 y 140.894, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil de Barquisimeto, correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2017, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme a lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.-

Así pues, con la disolución del matrimonio, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad de gananciales en los términos siguientes:
II
De las Adjudicaciones de los Bienes
DE LOS BIENES INMUEBLES

1) PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el Conjunto residencial “Villas Park” en la carretera Barquisimeto-Acarigua, con la entrada de la Urbanización la Mora, entre los rastrojos y la Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, distinguida con el Nro. P-36, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (150,00 mts2); el cual fue adquirido según consta en documento formalmente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2007, asentado bajo el No. 23, Folios 1 al 08, Protocolo primero, Tomo decimo primero (11º), Primer trimestre del año 2007. Este Inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad a la ciudadana: NICANORA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.407

2) SEGUNDÓ: Una parcela de Terreno propio que cuenta con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, (445,29mts) ubicado en el Angulo Occidental que se forma al cruzarse la Calle Sucre o del Comercio y la calle Domingo Méndez, llamada antes del Cementerio, Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. El cual fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha Once (11) de Enero del año 2013 asentado bajo el numero 2013.18, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 359.11.5.1.2751 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Este inmueble por acuerdo entre las partes le corresponderá en su totalidad al ciudadano: RICARDO ALBERTO ANAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.246.

3) TERCERO: Un inmueble denominado “CENTRO COMERCIAL ANAYA” ubicado en la calle Juan de Dios Ponte con Domingo Méndez, construido en un lote de terreno cuyo documento de condominio se protocolizó ante la oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2013, asentado bajo el N° 39, Tomo: 22, protocolo de transcripción del año 2013, con aclaratoria según documento protocolizado (mismo registro) en fecha 13 de febrero del 2014 inscrito bajo el número 2009.2483, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.1095 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 y con última modificación de aclaratoria (mismo registro) de fecha cuatro (04) de septiembre del 2019 inserta bajo el No. 30, folio 101 del tomo 12 del Protocolo de transcripción del año 2019.
Dicho Inmueble se encuentra construido en un Lote de Terreno propio de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (704,00 mts2) adquirido según consta en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Palavecino, Estado Lara en fecha Quince (15) de Mayo de 1996, anotado bajo el N° 14 folios 1 al 2 protocolo primero, tomo 16 segundo trimestre de 1996 y que se adhiere a
la presente liquidación por ser parte del presente integral del inmueble; la distribución se materializara así:
PLANTA BAJA: Sera liquidado de la siguiente manera:
LOCAL 1: Con un área de 34,06 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 8,00 metros con lindero norte del centro comercial calle Juan de Dios Ponte; SUR: En 8,50 metros con local 2; ESTE: En 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: en 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 2: Con un área de 36,43 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 8,50 metros con local 1; SUR: En 9,00 metros con local 3; ESTE: En 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: En 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 3: Con un área de 38,57 mts2 y sus linderos son: NORTE: en 9,00 metros, con local 2; SUR: En 9,50 metros con local 4; ESTE: En 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: En 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 4: Con un área de 41,22 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 9,50 metros con local 3; SUR: En 10,20 metros con local 5; ESTE: En 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: En 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246. LOCAL 5: Con un área de 43,23 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 10,20 metros con lindero local 4; SUR: En 10,70 metros con local 6; ESTE: En 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo. y OESTE: En 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 6: Con un área de 42,60 mts 2 y sus linderos son: NORTE: En 10,70 metros con lindero local 5, SUR: En 11,20 metros con local 7; ESTE: 4,00 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: En 4,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 7: Con un área de 42,60 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 11,20 metros con local 6; SUR: En 11,70 metros con el salón de fiesta; ESTE: En 4,00 metros con terreno
de José Luis Toyo y OESTE: En 4,00 metros con el pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407 .
EL SALÓN DE FIESTA Con un área de 260,42 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 11,70 metros con local 7; SUR: En 17,60 metros con terreno de Dolores Álvarez; ESTE: En 18,25 metros con terreno de José Luis Toyo y OESTE: En 13,75 metros con la calle Domingo Méndez y su entrada independiente al centro comercial, en esta área se encuentra el cuarto de basura: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
PLANTA ALTA: Sera liquidado de la siguiente manera:
LOCAL 1: Con un área de 30,00 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 6,00 metros con fachada norte del centro comercial; SUR: En 6,00 metros con local 2; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: 5,00 metros con pasillo interno del centro comercial y local 8: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.

LOCAL 2: Con un área de: 20,30 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 4,00 metros con local 1; SUR: En 4,00 metros con local 3; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: En 5,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 3: Con un área de: 20,30 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 4,00 metros con local 2; SUR: En 4,00 metros con local 4; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del edificio y OESTE: En 5,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 4: Con un área de 20,30 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 4,00 metros con local 3; SUR: En 4,00 metros con local 5; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: En 5,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 5: Con un área de 20,30m2 y sus linderos son: NORTE: En 4,00 metro con Local 4; SUR: En 4,00 metros con local 6; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: En 5,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 6: Con un área de 18,32 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 3,60 metros con local 5; Sur: En 3,60 metros con local 7; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: En 5,00 metros con pasillo interno: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246 .
LOCAL 7: Con un área de 18,32 metros y sus linderos son: NORTE: En 3,60 metros con local 6; SUR: En 3,60 metros con un área de lavamopas; ESTE: En 5,00 metros con fachada Este del centro comercial y OESTE: En 5,00 metros con pasillo: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 8: Con un área de 27,08 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 4.50 metros con fachada norte del centro comercial; SUR: En 6,00 metros con local 9 y pasillo de circulación; ESTE: En 4,00 metros con local 1 y OESTE: En 4,50 metros con fachada oeste del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 9: Con un área de 15,83 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 3,60 metros con local 8; SUR: En 4,20 metros con local 10; ESTE: En 3,60 metros con pasillo interno y OESTE: En 3,60 metros con fachada oeste del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 10: Con un área de 18,13 mts y sus linderos son: NORTE: En 4,20 metros con local 9; SUR: En 4,50 metros con local 11; ESTE: En 4,00 metros con pasillo interno y OESTE: En 4,00 metros con fachada oeste del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá a la ciudadana Nicanora del Valle Pérez González C.I. 10.847.407.
LOCAL 11: Con un área de 20,22 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 4,50 metros con local 10; SUR: En 5,30 metros con local 12; ESTE: En 3,60 metros con pasillo interno. OESTE: En 3,60 metros con fachada oeste del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I.
8.708.246.
LOCAL 12: Con un área de 22,46 mts2 y sus linderos son: Norte: En 5,30 metros con local 11; SUR: En 5,40 metros con local 13; ESTE: En 4,00 metros con pasillo interno y OESTE: En 5,20 metros con fachada oeste del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 13: Con un área de 21,96 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 5,40 metros con local 12; SUR: En 6,00 metros con local 14; ESTE: En 4,00 metros con pasillo interno; OESTE: En 4,00 metros con fachada del centro comercial: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
LOCAL 14: Con un área de 23,97 mts2 y sus linderos son: NORTE: En 6,00 metros con local 13; SUR: En 6,40 metros con fachada sur del centro comercial; ESTE: En 4,00 metros con pasillo interno, área acceso al centro comercial; OESTE: En 4,00 metros con fachada oeste del centro comercial. En la planta alta se encuentra el área de servicio de lavamopas: por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
DE LOS BIENES MUEBLES
• PRIMERO: Existe la cantidad el 100% de participación, en la Sociedad de Comercio “Frigorífico de Carnes la Colorada, C.A.”, inscrita bajo el Nro. 19, Tomo: 53-A de Fecha 06 de Julio del Año 2005, en el Registro Mercantil Segundo, del Estado Lara. Por acuerdo entre las partes le corresponderá al ciudadano Ricardo Alberto Anaya Hernández, C.I. 8.708.246.
Al momento de la consignación del presente escrito de Homologación de partición de comunidad conyugal se hizo entrega de las llaves a la ciudadana NICANORA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.407 de los bienes acordados.

II
Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que los bienes mueble y bienes inmueble, han quedando ambos conformes con esta división, la partición de las mismas ya fue realizada y cada uno de ellos ha recibido satisfactoriamente la parte que les corresponde, según declaración de las partes.
En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.-
III
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos NICANORA DEL VALLE PEREZ GONZALEZ y RICARDO ALBERTO ANAYA HERNANDEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.847.407 y V-8.708.246, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, una vez firme, líbrese oficio a los órganos respectivos. –

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la independencia y 163º de la Federación
El Juez;



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres
La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando