REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-00545

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.880.607, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 158.754 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.880.607, de este domicilio, asistida por EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 158.754 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 25 Tomo: 41 Protocolo Primero de fecha 15 de agosto de 2006, correspondiente al folio real del año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos PERFECTO COLMENAREZ y ALFREDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.775.177 y V-7.357.974, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA MARTINEZ GOMEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.


La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando.