REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003237

SOLICITANTE (S): MARTIN ALONSO BERRUGUETE OLIVO, JUANA BAUTISTA OLIVAR DE BERRUGUETE, GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, ISABEL BERRUGUETE OLIVAR, GLORIA YNES BERRUGUTE OLIVAR Y JUAN BAUTISTA BERRUGUTE OLIVO, titulares de las cédulas de identidad NrosV-10.842.012., V-2.149.794., V-7.389.736., V-7.379.871., V-7.407.461., V-10.842.013, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, abogado en ejercicio e inscritoen el I.P.S.A bajo el N° 262.968, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARTIN ALONSO BERRUGUETE OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.012., actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, JUANA BAUTISTA OLIVAR DE BERRUGUETE, GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, ISABEL BERRUGUETE OLIVAR, GLORIA YNES BERRUGUTE OLIVAR Y JUAN BAUTISTA BERRUGUTE OLIVO,titulares de las cedulas de identidad N° V-2.149.794., V-7.389.736., V-7.379.871., V-7.407.461., V-10.842.013., de este domicilio, asistidos por EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.968, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARTIN BERRUGUETE LOPEZ, quien falleció ab-intestato el día 30 de Octubre del 2021, según acta defunción Nro. 5932 del Registro Civil Parroquia Catedral del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistida por el abogado EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.968, mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 09 de Febrero de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALTAGRACIA GIMENEZ RODRIGUEZ Y JESUS ENRIQUE CORDERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.248.584., y V- 12.852.492, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y al causante de autos, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MARTIN ALONSO BERRUGUETE OLIVO, JUANA BAUTISTA OLIVAR DE BERRUGUETE, GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, ISABEL BERRUGUETE OLIVAR, GLORIA YNES BERRUGUTE OLIVAR Y JUAN BAUTISTA BERRUGUTE OLIVO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARTIN BERRUGUETE LOPEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2022. Años: 211° y 163°.
El Juez Provisorio;






Abg. Carlos G. Espinoza T.

La Secretaria Suplente,





Abg. Graciela Ocando.