REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003037

SOLICITANTE: MIRIAN COROMOTO CÓRDOBA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.861.783, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA SULBARAN DURÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.155 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO CÓRDOBA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.861.783, de este domicilio, asistida por XIOMARA SULBARAN DURÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 28.155 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1994, bajo el No. 27, tomo 9, protocolo primero; parcelado en once (11) lotes de terrenos por Resolución de fecha 31 de mayo de 2021, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara,cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos YULIMA DEYSY ALVARADO ALEJOS y VÍCTOR ORLANDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.790.102 y V-7.369.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO CÓRDOBA APONTE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,




Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.


La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando.