REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2022
Años: 211 º y 1631º

ASUNTO: KP02-S-2021-002609

SOLICITANTE: ciudadano BALTAZAR AGUSTIN SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.452.334, en su carácter de apoderado de la ciudadana ITHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.597, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ITALO LUIS SUAREZ TROCCOLI, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652., de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano BALTAZAR AGUSTIN SUAREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.452.334, en su carácter de apoderado de la ciudadana ITHALA VICTORIA TROCCOLI DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.597 asistido por el Abogado en ejercicio ITALO LUIS SUAREZ TROCCOLI, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, respectivamente, donde solicitó la rectificación:
a. Acta de matrimonio, inserta bajo el Número: 05, folio 10 frente al 12 frente, Tomo I, del año 1906, de Fecha 1 de junio del año 1906, de los Libro de Matrimonio llevados por ante por la Registro Civil del San Felipe del Estado Yaracuy.

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en el nombre y apellido de los abuelos de los solicitantes y su cómo:

• En la Acta de matrimonio, inserta bajo el Número: 05, folio 10 frente al 12 frente, Tomo I, del año 1906, de Fecha 1 de junio del año 1906, se incurrió en el error en el nombre y apellido de los abuelos colocándole en el nombre: CARLOS E. TROCCOLI, siendo lo correcto CARLO EUGENIO TROCCOLI, así como el apellido de la madre de Carlo aparece como ESPINILLI, siendo lo correcto SPINELLI, y el nombre de su padre colocado como JOSE TROCCOLI, siendo lo correcto GIUSEPPE TROCCOLI, por lo que solicita la rectificación de la misma.

Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, copia del acta de nacimiento del hijo Héctor Rafael, marcada el anexo “B”; Acta de Matrimonio del hijo de Hector Troccoli, marcado el anexo con letra “C”; acta de defunción de Oreste Julian Troccoli Ordoñez, marcado con la letra “D”;. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 149de la Ley Orgánica de Registro Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS E. TROCOLI y GERTRUDIS VICTORIA ORDOÑEZ, según acta Nº : 05, folio 10 frente al 12 frente, Tomo I, del año 1906, de Fecha 1 de junio del año 1906, de los Libro de Matrimonio llevados por ante por la Registro Civil del San Felipe del Estado Yaracuy., en efecto, se proceda a corregir la acta matrimonio de los ciudadanos CARLOS E. TROCOLI y GERTRUDIS VICTORIA ORDOÑEZ, de lo que se concluye que siendo el nombre correcto CARLO EUGENIO TROCCOLI, así como el apellido de la madre de Carlo el correcto SPINELLI, y el nombre de su padre el correcto GIUSEPPE TROCCOLI, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE DE PARTIDA ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil Registro Civil de San Felipe del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en acta de Matrimonio bajo el Nº 05, folio 10 frente al 12 frente, Tomo I, del año 1906, de Fecha 1 de junio del año 1906, En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10 ) días del mes de marzo del 2022. Años: 211° y 163°
El Juez Provisorio,

Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.