REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO : KP02-V-2021-001597

Demandante: LENNY NOHEMI CORDERO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 9.550.755, de este domicilio.

Abogado asistente de parte demandante: MARIA ZAPATA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 284.330, de este domicilio.

Demandado: HILDA ALVARADO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-. 3.864.965,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (Declinatoria de Competencia)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 13 de diciembre del 2021, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a aclarar la Cuantía de la demanda, ello a los fines de verificar la competencia de este tribunal, en virtud de que la demanda fue dirigida a un Tribunal de Municipio, aun cuando fue estimada en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.s 25.000,00), equivale a (1.250.000 U.T.).
En ese sentido, transcurrido un lapso prudencial sin que la parte interesada diligenciara al respecto, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:


1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la acción en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.s 25.000,00), equivale a (1.250.000 U.T.), este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción. Publíquese y regístrese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los nueves días del mes de febrero del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

El secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El secretario.


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/yo