REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto ocho (08) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001576
DEMANDANTE: MARIA VANESA COLMENARES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.922.999, actuando en representación sin poder de los ciudadanos: AGUSTIN ALBERTO COLMENARES STROCCHIA, DAVID ENRIQUE COLMENARES STROCCHIA, CARLOS ALBERTO COLMENARES ROJAS, MARIA ANDREINA COLMENARES ROJAS y MARIA SERVIA ROJAS DE COLMENARES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.712.795, V-11.357.741, V-18.923.000, V-25.403.125, y V-7.463.9018, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566.
DEMANDADO: JORGE ANDRES GOZAINE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.146.
MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 03 de diciembre del 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 07 de diciembre del 2021, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Jorge Andrés Gozaine López, a objeto de que compareciera dentro de los Vente (20) días de Despacho siguiente a la Constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de diciembre del año 2021, se ordena librar compulsa a la parte demandada, el cual en fecha 26 de enero del año 2022, consignó el alguacil de este Tribunal recibo de citación dirigido al demandado con sus respectivas compulsas y el cual expuso haber enviado vía correo electrónico y vía washap, siendo recibidos por el demandado según se confirma a través de captures anexos agregados al expediente.
En fecha 24 de febrero se deja en auto que de la revisión de las actas procesales, el día 23 de febrero del presente año venció la oportunidad para la contestación de la demanda, dejando constancia que el demandado estando debidamente citado, no presentó escrito de contestación ni presencial, ni vía telemática al correo del Tribunal, razón por la cual este Tribunal ordenó abrir la causa a pruebas según los artículos 868 y 362 del código de procedimiento civil.
En fecha 25 de febrero del año 2022, comparece la ciudadana María Vanesa Colmenares, antes identificada, asistida por el abogado José Antonio Anzola Crespo, Inpreabogado Nº 29.566; desistiendo de la presente acción y procedimiento y solicita la homologación del mismo y dar por terminado la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el capítulo III del título IV no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana MARIA VANESA COLMENARES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.922.999, actuando en representación sin poder de los ciudadanos AGUSTIN ALBERTO COLMENARES STROCCHIA, DAVID ENRIQUE COLMENARES STROCCHIA, CARLOS ALBERTO COLMENARES ROJAS, MARIA ANDREINA COLMENARES ROJAS y MARIA SERVIA ROJAS DE COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.712.795, V-11.357.741, V-18.923.000, V-25.403.125, y V-7.463.9018, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Anzola Crespo, Inpreabogado Nº 29.566; en el juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano JORGE ANDRES GOZAINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.146; en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se acuerda Devolver los documentos originales consignados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil Veintidós (2022). Años: 211º y 163º.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Mgodoy/ig