REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-S-2022-000450

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE PRIMITIVO ANZOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.157 , asistida en este acto, por la apor la Abogada Paula Del Carmen Carvajal , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 249.027, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, Barrio Colinas de San Lorenzo II, callejón nro 2, A 30 metros de la Via principal, casa S/N Parroquia Union , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadano: JOSE PRIMITIVO ANZOLA HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


La Secretaria Suplente.


Abg. María Isabel Godoy Viloria