REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO : KP02-V-2022-00120
Demandante: ESTRELLA MARIA ALVARADO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.329
Apoderado de la Parte Demandante: abogado ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 257.236.
Demandado: Sociedad Mercantil CACHAPAS EL MAIZAL 2007 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el N° 42, tomo 54 -A, representada por la ciudadana MARIA INES ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.644.387
Abogado asistente de la Parte Demandada: ITALO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria. (LIMITES DE LA CONTROVERSIA)
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 30 de enero de 2022, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercia, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 18 de febrero de 2022 procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1.- El incumplimiento por parte de la arrendataria del pago de 2 mensualidades consecutivas.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
MSLP/GODOY/yo
|