REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-000474
PARTE DEMANDANTE: ANTHONY JOSE TREZZA ROAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-27.539.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.747.
PARTE DEMANDADA: NICOLA TREZZA D`AGOSTO y ANTONIETA TREZZA D`AGOSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.970.296 y V-2.765.884, respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACIÓN de SENTENCIA DEFINITIVA.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que este Tribunal incurrió en un error involuntario al señalar la fecha del registro del documento de compra venta, debidamente inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 19 de mayo del 2019; siendo lo correcto: 19 de mayo del 2009.
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se deduce que, según lo establecen las normas preinsertas, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la
Sentencia definitiva dictada en fecha 09 de febrero del 2022, expresando, específicamente en cuanto a la fecha de registro del documento de compra venta, lo que a continuación se trascribe:
“FECHA DE REGISTRO DE DOCUMENTO de COMPRA VENTA: 19 de mayo del 2009”.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 09 de febrero del año 2022 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese, Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Año 211º y 163º.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy/ig
|