REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000300
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogado en ejercicio Gaudiany Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.224, actuando como apoderada judicial (según poder que reposa en los folios 04, 05 y 06 del expediente) de las ciudadanas: MIRIAN DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, RUTH THAMAR LOPEZ RODRIGUEZ y YENNNIFER CAROLINA GARCIA VIEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.329.209, V-9.616.585, V-13.139.288 y V-17.962.188, respectivamente; en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana: CARMEN LILIAM RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.505, quien falleció Ab-Intestato, el 25 de diciembre del 2021, en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia el Valle de la ciudad de Caracas, según consta en Certificado de Defunción Nº 4394971, Nº de acta 1271, del tomo 6 , folio 021, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: Elaine Milagros Castillo Riera y Julián José Mendoza Adames, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.848.557 y V-11.596.959, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: MIRIAN DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, RUTH THAMAR LOPEZ RODRIGUEZ y YENNNIFER CAROLINA GARCIA VIEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.329.209, V-9.616.585, V-13.139.288 y V-17.962.188, respectivamente; ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria suplente,



Abg. María Isabel Godoy Viloria.