REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, UPATA, TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022) AÑOS: 211° y 163°.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:
A.-) Ciudadano: Yojan Ramón Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.669.203, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.604.055, y de este domicilio.-
Abogada asistente de los Solicitantes, Ciudadana: Carmen Aurora Draegert Capriata, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº. 125.758, y de este domicilio.-
MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 23 de Febrero de 2022, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Yojan Ramón Pérez Meléndez y Elica Esther Torrealba Rodríguez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.669.203 y V-14.604.055, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Ciudadana Carmen Aurora Draegert Capriata, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 125.758, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expuesta en los siguientes términos:
“…de mutuo y amistoso acuerdo, libres de tido apremio y coacción moral, económica o física, hemos decidido celebrar la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, que existiera entre nosotros, en los siguientes términos:
Bienes que Integran la Comunidad Conyugal:
A.- Un (01) vehículo automotor, cuyas características son: Placa: AA047SN; Marca: Ford; Modelo: Focus; Año: 2007; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial Motor: 7J041709; Serial Carrocería: 8AFFZZFHA7J041709. El vehículo en referencia fue adquirido durante la existencia del vínculo matrimonial, en fecha 02 de marzo de 2018, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 180104886385, emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (INTT)…
En este acto el Ciudadano: Yojan Ramón Pérez Meléndez, supra identificado, manifiesta voluntariamente su intensión de Ceder a su comunera Ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, supra identificada; los derechos que le corresponden por su Cincuenta Por Ciento (50%) que le pertenecen como comunero del bien mueble, constituido por Un (01) vehículo automotor, cuyas características son: Placa: AA047SN; Marca: Ford; Modelo: Focus; Año: 2007; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial Motor: 7J041709; Serial Carrocería: 8AFFZZFHA7J041709. Así mismo la ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, supra identificada, manifiesta en este acto Que Acepta la alícuota parte del 50% que le cede el ciudadano: Yojan Ramón Pérez Meléndez, supra identificado. En este sentido la ciudadana Elica Esther Torrealba Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.604.055, pasa a poseer el Cien por ciento (100%) de la propiedad del bien mueble, constituido por Un (01) vehículo automotor, cuyas características son: Placa: AA047SN; Marca: Ford; Modelo: Focus; Año: 2007; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial Motor: 7J041709; Serial Carrocería: 8AFFZZFHA7J041709. En consecuencia, el referido vehículo se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Elica Esther Torrealba Rodríguez, plenamente identificada.
B.- Derechos adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial por la cónyuge Elica Esther Torrealba Rodríguez, plenamente identificada, como adjudicataria de una (01) vivienda de Interés Social a construir, ubicada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Programada que da con prolongación de la Av. Valmore Rodríuez, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según se evidencia de carta adjudicada emanada del Instituto de la Vivienda y Habitad del Municipio Piar (INVIPIAR) en fecha 26 de noviembre del año 2.013…
En este Acto el ciudadano: Yojan Ramón Pérez Meléndez, supra identificado, manifiesta voluntariamente su intención de Ceder a su comunera la ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, supra identificada, los Derechos que tuviera o pudiera tener que le corresponden por su Cincuenta por Ciento (50%) como Comunero del bien inmueble, constituido por Una (1) vivienda de de Interés Social a construir, ubicada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Programada que da con prolongación de la Av. Valmore Rodríguez, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según se evidencia de carta adjudicada emanada del Instituto de la Vivienda y Habitad del Municipio Piar (INVIPIAR) en fecha 26 de noviembre del año 2.013. Así mismo la Ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, supra identificada, manifiesta en este acto Que Acepta la alícuota parte del 50% que le cede el ciudadano: Yojan Ramón Pérez Meléndez, supra identificado. En tal sentido la Ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.604.055, pasa a poseer el Cien por ciento (100%) de los Derechos adquiridos sobre el bien inmueble, constituido por Una (1) vivienda de de Interés Social a construir, ubicada en el Sector Ezequiel Zamora, Calle Programada que da con prolongación de la Av. Valmore Rodríguez, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según se evidencia de carta adjudicada emanada del Instituto de la Vivienda y Habitad del Municipio Piar (INVIPIAR) en fecha 26 de noviembre del año 2.013. En consecuencia, el referido inmueble se Adjudica en Plena y Exclusiva Posesión, a la Ciudadana: Elica Esther Torrealba Rodríguez, plenamente identificada.-
Igualmente declaramos a través de la presente Liquidación Amistosa, disuelta la Comunidad Conyugal, en consecuencia, nos hacemos reciproca manifestación de que nada tenemos que reclamar uno al otro, por tal o cualquier concepto fuera de los aquí señalados, haciendo La Tradición Pertinente de los bienes, haberes y derechos adjudicados.
Por lo antes expuesto, es que acudimos a este digno Tribunal a los fines de solicitar, se sirva impartir la respectiva Homologación de la presente liquidación, hecha de común y mutuo acuerdo con todos los pronunciamientos de Ley y pasarla en autoridad de cosa juzgada.…”
Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Veintiuno (21) de Enero de 2.022, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Yojan Ramón Pérez Meléndez y Elica Esther Torrealba Rodríguez, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.- (Folios 02 al 11).-
En fecha: 23 de Febrero de 2.022, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Febrero de 2022, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Yojan Ramón Pérez Meléndez y Elica Esther Torrealba Rodríguez, ya identificados. (Folio 12).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Yojan Ramón Pérez Meléndez y Elica Esther Torrealba Rodríguez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.669.203 y V-14.604.055, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada Carmen Aurora Draegert Capriata, ya identificada; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.186-22.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Octubre del año 2.020.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación. -
EL JUEZ,
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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Belkis Yanet Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once y Cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.
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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.180-22.-
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