REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.765.437, y de este domicilio. -

Demandado:

B.-) Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.070, y de este domicilio. -

Abogado Asistente de las partes Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.474, y de este domicilio. -

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual.”
Exp. Nº 4.173-21.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 23 de Noviembre de 2.021, comparece la Ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.765.437 y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.070, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de Un (1) folio útil y Tres (3) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. Previa consignación vía electrónica al Correo del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com). (Folios 1 al 6).-

Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con el Ciudadana: Simón Alberto Sánchez, ya identificado; por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio, del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 1, del Tomo 1, Folio 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 1.996.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Antena, Calle Zulia, Casa Nº 24, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. -

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 1 al 6). -

En fecha: 23 de Noviembre de 2.021, mediante distribución electrónica de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. -

En fecha: 24 de Noviembre de 2.021, se admite la Solicitud, por Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, contra el Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada Ciudadana: Simón Alberto Sánchez, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. - (Folios 07 al 9).

En fecha 30 de Noviembre de 2.021, comparece la ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, antes identificada, asistido del Abogado Josney Mejías, ya identificado, y solicitan al tribunal proceda a notificar vía correo electrónico al demandado ciudadano: Simón Alberto Sánchez. (Folio 10)


En fecha: 01 de Diciembre de 2.021, el Tribunal acordó notificar via correo electrónico al demandado ciudadno: Simón Alberto Sánchez, antes identificado. (Folio 11)

En fecha 21 de Enero de 2.022, se procedió a realizar por Secretaría la notificación al Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, mediante correo electrónico. (Folio 12).

En fecha: 25 de Enero de 2.022, se recibe en el correo electrónico del Tribunal (municipio1.civil.piar@gmail.com) repuesta del demandado ciudadano: Simón Alberto Sánchez, antes identificado, el cual expresó lo siguiente: “Buenos días Ciudadano: Juez, respondiendo a su escrito, me doy por notificado y renuncio a todo acto de comparecencia a este Tribunal y estoy totalmente de acuerdo en todas sus partes a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Ana Rosa Rodríguez”, en formato PDF. Asimismo, se ordenó agregarlo al presente expediente a los fines legales pertinentes. - (Folio 13).

En fecha 23 de Febrero de 2022, comparece la ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, antes identificada, debidamente asistida del Abogado Josney Mejías, antes identificado, y solicita al tribunal se notifique al Fiscal del Ministerio Publico, y que se proceda al divorcio antes solicitado.- (Filio 14).

En fecha: 24 de Febrero de 2.022, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.- (Folio 15).-

En fecha: 03 de Marzo de 2.022, Se deja constancia que se notificó a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante correo electrónico. (Folio 16).

En fecha 10 de Marzo de 2.022, Se deja constancia que se recibió en el correo electrónico del Tribunal, escrito de la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Ana Rosa Rodríguez y Simón Alberto Sánchez, antes identificados. (Folio 17). -

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Ana Rosa Rodríguez y Simón Alberto Sánchez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce (14) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Diez (2.010), señalando que la ruptura matrimonial surge por roces y desavenencias surgidas en el hogar que hasta la presente fecha aún persisten, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector La Antena, Calle Zulia, Casa Nº 24, Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Asís se establece. -

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2.022, por la Ciudadana: Martha Medina, Fiscal Séptima (7°) Encargada del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala que nada tiene que objetar con respecto a la presente solicitud de divorcio y emite su opinión favorable.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, contra el Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, y la Resolución Nº 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara:

Primero: Se Declara Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Ana Rosa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.765.437, contra el Ciudadano: Simón Alberto Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.998.070.-

Segundo: Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha Catorce (14) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Roscio, del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 01, Tomo 01, Folio 01, del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución para el año 1.997. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizo el matrimonio civil en su debida oportunidad legal. -

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve, conforme lo establecido en la Resolución Nº 05-2020, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de Octubre del año 2.020.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022); Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.

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Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 4.173-21.-