REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de marzo de 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2020-000056
Solicitantes: Francisco Javier Álvarez Pinto y Francisco Javier Álvarez Riera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.634.076 y V- 19.149.999, respectivamente.
Abogado Asistente: Dominga Beatriz López Melendez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.869.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de Nacimiento: 07/05/2004.

Motivo: Titulo Supletorio.
los ciudadanos Francisco Javier Álvarez Pinto y Francisco Javier Álvarez Riera, antes identificados, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Dominga Beatriz López Melendez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.869, presento escrito ante este Juzgado el día 16 de noviembre de 2020, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una CASA CONVENCIONAL de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo paredes: bloque de cemento, acabado en paree: friso liso, pintura en paredes: caucho, estructura de techo: concreto armado, cubierta extra de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, piso de granito pulido, caico y pavimento, ventanas de hierro/ vidrio y puerta de hierro, accesorio rejas: en puerta y ventanas, estado de conservación: bueno instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas interna, en un área de construcción ciento treinta y tres metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados 133,94 M2. Acompaño a su solicitud copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de la beneficiaria la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de noviembre de 2020, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, Este Juzgado de conformidad con el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordena el Despacho Saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne, dirección del domicilio de los solicitantes, copia certificada de partida de nacimiento de la adolescente ya identificada en autos y nombre y copia de la cedula de identidad del constructor y los testigos.
En fecha 30 de noviembre 2020, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada por el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto ya identificado, donde consiga lo requerido en auto de admisión de fecha 17 de noviembre del 2020.

En fecha 02 de diciembre 2020, Vista la consignación de lo requerido mediante auto de admisión de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2020, que riela al folio siete (07) de autos, deberá seguirse el procedimiento establecido en la norma del artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo segundo eiusdem, en consecuencia, este Juzgado ordena la publicación de un cartel en un diario de circulación regional tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación. Cúmplase con lo ordenado y líbrese cartel.

En fecha 14 de diciembre del 2020, el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto, da por recibido el cartel expedido en fecha 02 de diciembre del 2020.

En fecha 25 de mayo del 2021, el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto ya identificado, consigna el cartel publicado en 17 de mayo de 2021publicado en el diario la prensa.

En fecha 23 de junio de 2021, se dejó constancia del vencimiento del cartel.

En fecha 09 de julio de 2021, fija oportunidad para la escucha de las declaraciones de los testigos ciudadanos Felipe José Sierralta Perez y Elio Alexander Crespo López, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.926.003 y V-19.300.486, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana. De igual forma óigase la declaración del constructor ciudadano Uver Lorenzo Ladino, titular de la cedula de identidad N°V-5.928.832, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y treinta (10:30 am) de la mañana.

En fecha 21 de julio de 2021, En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para oír en calidad de los testigos los ciudadanos Felipe José Sierralta Perez y Elio Alexander Crespo López, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, de los referidos ciudadanos y no comparecieron, declarándose desierto el acto.

En fecha 22 de julio del 2021, siendo la hora y día fijado por este Juzgado para oír en calidad de constructor al ciudadano Uver Lorenzo Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.832, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, el referido ciudadano no compareció, declarándose desierto el acto.

En fecha 11 de febrero del 2022, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada por el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto ya identificado, donde solicita que se fije una nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos y el constructor.

En fecha 15 de febrero del 2022, Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo en esa misma fecha Vista la diligencia presentada por el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.076, que riela al folio veintiséis (26) de autos, este Juzgado le acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena oír las declaraciones de los testigos a los ciudadanos Felipe José Sierralta Pérez y Elio Alexander Crespo López, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.926.003 y V-19.300.486, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15a.m) de la mañana. Asimismo, se acuerda oír la declaración del constructor Uver Lorenzo Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.928.832, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y quince (10:15 a.m) de la mañana.

En fecha 18 de febrero de 2022, En horas de despacho del día de hoy, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para oír en calidad de los testigos los ciudadanos Felipe José Sierralta Perez y Elio Alexander Crespo López, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, de los referidos ciudadanos y no comparecieron, declarándose desierto el acto.

En fecha 21 de febrero del 2022, siendo la hora y día fijado por este Juzgado para oír en calidad de constructor al ciudadano Uver Lorenzo Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.928.832, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, el referido ciudadano no compareció, declarándose desierto el acto.

En fecha 07 de marzo del 2022, se recibió diligencia en la U.R.D.D. NO PENAL, presentada por el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto ya identificado, donde solicita que se fije una nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos y el constructor.

En fecha 09 marzo 2022, Vista la diligencia presentada por el ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.076, que riela al folio treinta y dos (32) de autos, este Juzgado le acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena oír las declaraciones de los testigos a los ciudadanos Felipe José Sierralta Pérez y Elio Alexander Crespo López, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.926.003 y V-19.300.486, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15a.m) de la mañana. Asimismo, se acuerda oír la declaración del constructor Uver Lorenzo Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.928.832, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana.

En fecha 14 marzo 2022, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Felipe José Sierralta Pérez y Elio Alexander Crespo López propuestos en calidad de testigos.

En fecha 15 de marzo 2022. Se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Uver Lorenzo Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.928.832, en su carácter de constructor.
Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en el Plano de Mensura expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Felipe José Sierralta Pérez y Elio Alexander Crespo López, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a los niños que el inmueble lo han construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes los ciudadanos Francisco Javier Álvarez Pinto y Francisco Javier Álvarez Riera, antes identificados y de la beneficiaria la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a los solicitantes los ciudadano Francisco Javier Álvarez Pinto y Francisco Javier Álvarez Riera, antes identificados y de la beneficiaria la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes por una casa convencional de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo paredes: bloque de cemento, acabado en paree: friso liso, pintura en paredes: caucho, estructura de techo: concreto armado, cubierta extra de techo: concreto, cubierta interna de techo: no posee, piso de granito pulido, caico y pavimento, ventanas de hierro/ vidrio y puerta de hierro, accesorio rejas: en puerta y ventanas, estado de conservación: bueno instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas interna, en un área de construcción ciento treinta y tres metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados 133,94 M2; ubicado en la carrera uno 01 entre calle 02 y calle 03 del Barrio Antonio José De Sucre cuyo cedula catastral es la siguiente 13-08-01-U-01-047-007-009-000-000-000.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, dieciocho (18) de marzo de 2022. Año 211° y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2022 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.