REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, dieciocho (18) de marzo 2022
211° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000007

Solicitantes: William Efren Mármol Ortega y Marlene Coromoto Chuello Gutierrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.527.115 y V-9.845.474, respectivamente.
Abogada Asistente: Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento: 11/12/2014,09/07/2016,31/12/2017 y 29/10/2019 respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

El día 02 de marzo de 2022, los ciudadanos William Efren Mármol Ortega y Marlene Coromoto Chuello Gutierrez, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada por la: Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron una Homologación del Acuerdo llegado entre las partes a fines de establecer el Régimen de Convivencia Familia en beneficio de los niños, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), seguidamente fue Admitida la solicitud en fecha 04 de marzo de 2022, este juzgado prescindió de escuchar la opinión de los beneficiarios, , a los fines de salvaguardar la salud del referidos niños en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo esta juzgadora considera necesario sostener una entrevista con los ciudadanos William Efren Mármol Ortega y Marlene Coromoto Chuello Gutierrez, ya identificados, para tratar lo relacionado con el presente asunto. En consecuencia, se insta a los mismos a comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguiente al de hoy, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).

En fecha 09 de marzo 2022, en hora de despacho del día de hoy siendo las tres y treinta de la tarde 3:30 pm hora límite para despachar se deja expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos antes mencionados.

En fecha 15 de marzo del 2022, en horas de deschapo del día de hoy comparece de forma voluntaria el ciudadano William Efren Mármol Ortega venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.527.115, a fines de sostener una entrevista con la juez Suplente del Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente la Abg. Oliva del Carmen Gil.

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:


“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.

Asimismo, el artículo 388 ejusdem, establece que:

Las parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niñas o adolescente podrán solicitar la fijación d un régimen de convivencia familiar. También podrá solicitarlo aquellos terceros que hayan mantenido relaciones y contacto directo y permanente con los niños, niñas y adolecentes.”.

Este Juzgado observa:
Visto lo Expuesto mediante acta de comparecencia de fecha 15 de marzo del año en curso donde ciudadano William Efren Mármol Ortega venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.527.115, en su carácter de abuelo paterno de los beneficiarios antes mencionados, RECTIFICA el deseo de continuar con el procedimiento de “HOMOLOGACION del acuerdo convenido mediante acta de fecha 24 de febrero del 2021, celebrada por la defensora publica la abogada Rosymar Betania Ure, en el cual se establece que régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente forma la ciudadana Marlene Coromoto Chuello Gutiérrez antes identificada en su carácter de abuela materna se compromete a estar con los beneficiarios los días lunes, martes, miércoles jueves y viernes hasta las nueve de la mañana 09:00 am y el abuelo paterno el ciudadano William Efren Mármol Ortega antes mencionado los buscara en lugar de su residencia el día viernes a la hora indicada y los retornara el día domingo las seis de la tarde 06:00 pm” en consecuencia Este juzgado visto lo expuesto por las partes mediante el escrito de convenio entres los referidos ciudadanos y el acta de comparecencia de ciudadano William Efren Mármol Ortega esta Juzgadora ACUERDO LA HOMOLOGA el acuerdo expuesto por Los solicitantes en beneficio de sus nietos los (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Expídanse por la secretaria una (01) copia certificada de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho 18 de marzo de 2022. Años 211° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró la sentencia bajo el Nº 86- 2022 y se publicó siendo las 9:18 am
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez


KP12-H-202-000007
OG/ajag.

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.