REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Demandante: Empresa Inversiones CM, C.A inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 15-12-1994, bajo el número 62, tomo A número 14.
Demandado:Empresa Inversiones Orquídea Cabas, C.A, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 25-07-1997, bajo el número 58, Tomo A-25, modificado su documento constitutivo según acta de asamblea extraordinaria de socios inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 18-05-2018, bajo el número 73, Tomo 35-A-REGMERPRIBO y por ante el Registro de información fiscal
Motivo:desalojo de local comercial
Visto el escrito de fecha 08-03-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento porel abogado en ejercicio José Miguel Idrogo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.379,mediante la cual expone “…en nombre de mi representada desisto del presente procedimiento a tenor de los establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil ...”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte demandada no ha sido citada, encontrándose la misma, en estado de citación, y constatado que el diligenciante tiene facultades para desistir del procedimiento, para disponer del derecho en litigio, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento dela parte contraria.”Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el juicio por desalojo de local comercial, incoado por Empresa Inversiones CM, C.A, en contra deEmpresa Inversiones Orquídea Cabas, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consignar copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, a la parte intimada, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 08 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,

Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria
Andreina Rosales.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar/angeli
Expediente Nº 21308