REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Hecho no controvertido:
Observa, esta Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la
existencia de la relación arrendaticia derivado de contrato de arrendamiento de fecha 15-11-2016,
entre la ciudadana Soria Idania de la Trinidad Bartoli Hernández, -arrendadora- e Inversiones
Electrónica Arfa, C.A, -arrendataria- debidamente protocolizado ante el Registro Público del
Municipio Roscio del estado Bolívar, bajo el número 13, del folio 54 al 60, Tomo XX, del año 2016,
llevados por esa oficina. Así se decide.
En este mismo orden habiéndose determinado el punto en el cual las partes están
contestes, corresponde ahora fijar los hechos y limites controvertidos en la presente causa, los
cuales serán objeto de prueba conforme a derecho.
Hechos controvertidos:
El actor, debe probar:
Que el contrato suscrito, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Roscio del
estado Bolívar, bajo el número 13, del folio 54 al 60, Tomo XX, del año 2016, llevados por esa
oficina, haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
El demandado, debe probar:
Primero: Que el contrato suscrito, protocolizado ante el Registro Público del Municipio
Roscio del estado Bolívar, bajo el número 13, del folio 54 al 60, Tomo XX, del año 2016, llevados
por esa oficina, operó la tácita reconducción convirtiéndose por ende en indeterminado.
Segundo: Que se produjo la subrogación arrendaticia invocada por este.
Se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día de
despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la
Resolución Nº 005 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía
correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web
www.bolivar.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 25 días del mes de marzo de
dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Andreina Rosales MC/ar
Exp Nº 21102