REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


Solicitantes: Yosmira Josefina Hidalgo Lugo, y Daniel Jesús Infante Albarran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nùmero V- 8.924.126 y V- 10.256.029, ene se mismo orden.

Motivo: separación de cuerpos

De una revisión minuciosa de las actas del expediente, se pudo constatar que la solicitud por separación de cuerpo presentada en fecha 28/01/2004, ante el juzgado distribuidor, porciudadanos Daniel Jesús Infante Albarrán y Yosmira Josefina Hidalgo Lugo, antes identificados,siendo decretada en fecha 16/02/2004, la separación de cuerpo de los referidos ciudadanos, librando boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Ahora bien, siendo este de jurisdicción voluntaria no contencioso en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial N° 39-152 de fecha 02 de abril de 2009, articulo 3, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud.

Dispositiva

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente causa porseparación de cuerpo y declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a quien corresponda por efecto de sorteo a los fines de que siga conociendo de la misma. Así se decide.

En esta misma fecha se remitirá la presente actuación en original mediante oficio, al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 25 del mes de marzo de 2022. Año 211 de la Independía y 162 de la Federación.

La Jueza

Maye Andreina Carvajal.
La Secretaria

Andreina Rosales

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria

Andreina Rosales

MAC/ar/edixon
Expediente Nº 13.777