REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: empresas: 1)FIBRANOVA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, bajo el número de identificación laboral (NIL): 113525-1, 2) ANDINOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 1.999, bajo el Nº 68, Tomo 276-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30587889-7, 3) OXINOVA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 06 de octubre de 1.999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A Qto.; inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el NºJ-30687612-0, 4) TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 96-A- Qto y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-304225359-1.
Demandante: empresa Seguros Guayana, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, del entonces Distrito Municipal Caroní del estado Bolívar, inscrita por ante el Registro del Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el número 768, folios vuelto del 60 al 65, Tomo 8 del Libro de Registro de Comercio respectivo, siendo la última Reforma de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de abril de 1996, bajo el número 7, folios 36 al 41, Tomo C-8.
Motivo: cumplimiento de contrato de póliza de seguro.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 08-12-2021, fue admitida por este Tribunal demanda porcumplimiento de contrato de póliza de seguro,intentada por las empresas: 1)FIBRANOVA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, bajo el número de identificación laboral (NIL): 113525-1, 2) ANDINOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 1.999, bajo el Nº 68, Tomo 276-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30587889-7, 3) OXINOVA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 06 de octubre de 1.999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A Qto.; inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el NºJ-30687612-0, 4) TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 96-A- Qto y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-304225359-1, a través de su apoderada judicial Janeth Cedeño Velázquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.762, contra la empresa Seguros Guayana, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, del entonces Distrito Municipal Caroní del estado Bolívar, inscrita por ante el Registro del Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el número 768, folios vuelto del 60 al 65, Tomo 8 del Libro de Registro de Comercio respectivo, siendo la última Reforma de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de abril de 1996, bajo el número 7, folios 36 al 41, Tomo C-8.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda, si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes para lograr la citación del demandado la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Observandoel computo que antecede, en el cual se evidencia que desde el 02-10-2019,exclusive, fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha -10-03-2022-, inclusive, han transcurrido el lapso establecido en el artículo antes mencionado, siendo así que la presente causa se encuentra paralizada por más de Treinta (30) días continuo sin que se hubiera realizado acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del juicio por cobro de honorarios profesionales, intentada por las empresas: 1)FIBRANOVA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, bajo el número de identificación laboral (NIL): 113525-1, 2) ANDINOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 1.999, bajo el Nº 68, Tomo 276-A Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-30587889-7, 3) OXINOVA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 06 de octubre de 1.999, bajo el Nº 76, Tomo 353-A Qto.; inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el NºJ-30687612-0, 4) TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 96-A- Qto y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el NºJ-304225359-1, contra empresa Seguros Guayana, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, del entonces Distrito Municipal Caroní del estado Bolívar, inscrita por ante el Registro del Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el número 768, folios vuelto del 60 al 65, Tomo 8 del Libro de Registro de Comercio respectivo, siendo la última Reforma de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 16 de abril de 1996, bajo el número 7, folios 36 al 41, Tomo C-8.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 005 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
EXPEDIENTE 21502
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